El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un período de tiempo, habitualmente 30 días. Es cantidad es regulada por el Gobierno de España cada año, tras la consulta a las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas, tal y como establece la ley. La cuantía del SMI para este año, se aprobó por el Consejo de Ministros el pasado mes de febrero con una subida del 5%. A pesar de que es imperativo cumplir con este sueldo, son muchos los trabajadores que cobran por debajo de la cantidad fijada, sin tener conocimiento de que pueden reclamar las cantidades no abonadas.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para una jornada completa
Tras la subida del SMI recogida en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, sube el Salario Mínimo Interprofesional a 1.134 euros en 14 pagas o 1.323 euros en 12 pagas, en el caso de que las extraordinarias vayan porretadas en las 12 mensualidades, es decir, 15.876 euros brutos anuales por una jornada de 40 horas semanales. En el caso de las empleadas del hogar, la cantidad para 2024 se establece en 8,87 euros por hora. Es decir, realmente ha subido 54 euros mensuales en 14 pagas, lo que equivale a 756 euros anuales.
Por otro lado, el SMI para personas trabajadoras eventuales, así como temporeras y temporeros cuyos servicios en una misma empresa no pasen de 120 días, es de 53,71 euros al día. En comparación, España se encuentra en una posición intermedia en comparación con otros países europeos, por debajo de Alemania, Luxemburgo, Francia, Irlanda y Países Bajos.
¿Qué pasa si me pagan menos del SMI?
Son muchas las personas que, a pesar de que la ley marque un sueldo mínimo para todos los trabajadores, cobran por debajo de la cantidad fijada. ¿Eres uno de ellos? Si es así, debes de saber que tienes derecho a reclamar a la empresa el sueldo que no ha sido abonado. El primer paso para ello, es hablar con el responsable o quien lo sustituya para solicitar que su salario se ajuste conforme a lo que dicta la ley. No importan que en el convenio señale un sueldo inferior, ya que el SMI aprobado por el Consejo de Ministros es una norma de mayor jerarquía, y, por lo tanto, prevalece sobre la anterior.
En el caso de que la empresa se niegue, tienes hasta un año como plazo para reclamar desde que la subida correspondiente se incluya en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Para ello, debes de dirigirte al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC). También se puede reclamar en Inspección de Trabajo, tal y como apunta el Ministerio de Trabajo en su página web: “toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materia laboral, seguridad y salud laboral, Seguridad Social o empleo puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
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