La incapacidad permanente es una pensión de carácter vitalicio que la Seguridad Social concede a aquellas personas que por enfermedad o accidente no pueden ejercer sus funciones laborales habituales debido a su estado de salud. Estas incapacidades abarcan un amplio abanico de dolencias o afecciones que van desde una persona con agorafobia, cáncer o dermatitis hasta casos de fibromialgia o migrañas. No importa si padeces dolores crónicos que te impiden desarrollar un trabajo físico o problemas mentales, si sufres alguna de las enfermedades de la siguiente tabla que a continuación te expondremos, tienes derecho a percibir la pensión por incapacidad permanente.
Cómo acceder a la pensión por incapacidad permanente
Si hablamos de la cuantía que se percibe por la pensión de incapacidad permanente total, este se corresponde al 100% de la base reguladora. Aunque esta situación de incapacidad no es absoluta y se tendrá que revisar de forma anual, pudiendo ser reducida, aumentada, cancelada o mantenerse según la evolución de la causa que justifico dicha pensión. Existen varias condiciones para acceder a la pensión por incapacidad permanente, las cuales son:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social, de baja médica, cobrando el paro, en excedencia forzosa, en jubilación anticipada, con permiso de maternidad o paternidad, ser víctima de violencia de género, etc.
- No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
- Haber cotizado un mínimo de tiempo, aunque solo en los casos en los que la baja no se produce por accidente o enfermedad laboral. En ese caso, si el beneficiario tiene menos de 31 años, deberá haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y su edad actual. Las personas mayores de 31 años tendrán que acreditar cotizaciones por una cuarta parte del tiempo pasado entre los 20 años y su actual edad.
Entre las excepciones, también se puede solicitar la incapacidad permanente absoluta en caso de no estar dado de alta, siempre que la causa sea una enfermedad común o un accidente no laboral. Sin embargo, es necesario haber cotizado a la Seguridad Social durante 15 años, con al menos 3 de esos años dentro de los últimos 10. En el caso de una enfermedad profesional o un accidente laboral, no se requiere haber cotizado, incluso si no se está de alta legalmente.
Tabla de enfermedades con derecho a pensión por incapacidad permanente
La Seguridad Social no cuenta con un listado oficial de enfermedades que confieran la incapacidad permanente en 2024, sin embargo, sí dispone de una tabla con las 52 enfermedades más recurrentes que conceden el derecho al cobro de la pensión.
Ataxia | Enfermedades renales | Fibromialgia |
Artrosis cervical | Epilepsia | Hernia discal |
Artritis Reumatoide | EPOC | Ictus |
Aniridia | Esclerosis Múltiple | Lesión medular |
Alzhéimer | Espondilitis anquilosante | Lumbalgia crónica |
Albinismo | Espondilitis degenerativa | Lupus |
Agorafobia | Cardiopatía Isquémica | Miopía Magna |
Condromalacia Rotuliana | Cáncer | Maculopatía |
Distrofia de conos y bastones | Enfermedades hepáticas | Neuropatía cubital |
Distimia | Estenosis foraminal | Narcolepsia |
Diabetes | Esquizofrenia | Postpolio |
Trastorno Adaptativo Mixto | Radiculopatía Lumbar | Retinopatía diabética |
Trastorno bipolar | Retinosis pigmentaria | Rizartrosis |
Silicosis | Síndrome de Ménière | Síndrome de Sjögren |
Síndrome de Südeck | Síndrome de Tourette | Síndrome del túnel carpiano |
Síndrome subacromial | Siringomielia y Arnold Chiari | Stargardt |
Tras la realización de un examen médico, son los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina (ISM) quienes dictaminen si se tiene o no derecho a percibir la pensión por incapacidad permanente basándose en el grado de incapacidad y quienes anualmente revisaran cada caso para impartir una agravación o mejoría en el grado de discapacidad del beneficiario.
Si deseas saber a cuanto asciende la subida de las pensiones por incapacidad permanente en 2025, te aconsejamos entrar en nuestro portal, donde te informamos de esta y muchas otras cuestiones relacionadas con esta prestación. Además, puedes conocer qué grupos de personas pueden ver reducida su pensión el próximo año, según la Seguridad Social.