Con el próximo cambio de hora, son muchos los trabajadores que se preguntan a quién te tocará cubrir esa hora adicional. Incluso los profesionales que su jornada se distribuye en turnos rotativos, ya están calculando para saber si la semana del 27 de octubre, están de noches, ya que es ese mismo día cuando se produce le cambio de hora en España. Este reajuste puede ocasionar confusión, sobre todo para aquellas personas que su rutina laboral se desarrolla en turnos nocturnos. En este contexto, tanto la comunicación como la coordinación son claves para evitar malentendidos y por consiguiente, mal ambiente laboral.
El trabajo en el cambio de hora
Ya tenemos a la vuelta de la esquina el reajuste de relojes. En España, con la llegada del otoño, aterriza también el cambio de horario, donde la madrugada del 26 al 27 a las 03 será las 02 por lo que esta noche se añade una hora más de sueño o de trabajo, según los casos. Por norma general, las empresas que contemplan horarios nocturnos, suelen tener en cuenta esta situación en sus convenios. Aunque a priori parece algo sin importancia, lo cierto es que este reajuste puede acarrear problemas físicos y mentales, por lo que es conveniente hacer un breve repaso sobre ciertos aspectos.
En el caso de trabajadores que disfruten de un contrato indefinido en horario nocturno, lo normal es que esa hora sea compensada con la que se pierde con el cambio de hora en verano. Por el contrario, para los turnos rotativos o trabajos temporales, es habitual que esta hora se considere como extra, compensando con descanso o de manera económica. Otro forma de compensar, es equilibrar el horario de entrada o de salida.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
Por el contrario, si la citada normativa no señalada nada al respecto, debes de acudir al Estatuto de los Trabajadores, donde indica en el artículo 35 que “Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior”. Añade “En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.
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