Cada vez que volvemos de las vacaciones y nos preguntan que cómo han ido, la respuesta siempre es la misma “han sido cortas”. Pues bien, en 2025 puede ser que alargues más de la mitad el periodo vacacional, ya que, si tu situación laboral lo permite, podrás cogerte hasta 47 días. Es decir, más de mes disfrutando de la familia, playa, montaña o el plan que más ilusión te haga. En este artículo te mostramos el truquillo para que en 2025 te cojas casi 50 días de vacaciones en vez de 22.
El derecho a las vacaciones anuales está recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores
Hace menos de tres meses que regresamos de las vacaciones y ya estamos pensando y planificando las próximas de 2025. De hecho, muchas personas han reservado destinos y se ha pedido los días de descanso en el trabajo. Recordamos que, por norma general, del total de las vacaciones, la empresa escoge la mitad y el trabajador la otra mitad. Así tenemos, que el periodo vacacional es innegociable, 30 días naturales o 22 laborales (o un mes, según se establece en algunos convenios). Los anteriores se genera bajo el principio básico de computar 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado en la empresa. Asimismo, el trabajador tiene derecho a conocer con antelación el disfrute de sus vacaciones, por norma general, con 2 meses de anticipación.
Por otro lado, si echamos mano de la ley, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores señala que: “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”. El mismo indica en el punto 3 del mismo artículo: “El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”. Además, no hay que olvidar que la normativa también recoge que cuando el periodo vacacional coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural en curso.
El truco para que los trabajadores tengan casi 50 en 2025
Ya hemos visto que el periodo vacacional por norma general es de 22 laborales. No obstante, hay un truquillo para largar esos 22 días en casi 50 días de vacaciones (47 para ser más exactos). En España, el calendario laboral de 2025 incluye 14 días festivos: 9 nacionales, 3 autonómicas y 2 locales. De esta forma podrás alargar aún más el merecido descanso. Así tenemos:
- 1 de enero (Año Nuevo).
- 17 abril (Jueves Santo).
- 18 de abril (Viernes Santo).
- 1 de mayo (Día del Trabajador).
- 15 de agosto (Asunción de la Virgen).
- 12 de octubre (Fiesta Nacional).
- 1 de noviembre (Todos los Santos).
- 6 de diciembre (Día de la Constitución).
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción).
- 25 de diciembre (Navidad).
Además, tenemos el 6 enero (Epifanía del Señor) que es “sustituible”, por lo que cada comunidad lo puede cambiar. Una vez que conocemos los festivos nacionales, aunque falta por conocer los autonómicos y locales, podemos organizar las vacaciones para alargar más los puentes. De hecho, es posible descansar 33 días consumiendo solo 10 días de vacaciones. Por ejemplo, el 1 y el 6 de enero son festivos, por lo que si coges también el jueves 2 y el viernes 3, tendrás seis días seguidos de descanso. Otro caso sería, en abril, en Semana Santa puedes conseguir 9 días más de vacaciones si al Jueves Santo y Viernes Santo (17 y 18 de abril), le sumas los días que puedes cogerte del lunes 14 al miércoles 16. Es decir, tendrás de vacaciones desde el 12 hasta el 20 de abril.
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