Los magistrados confirman que ambos espacios forman parte de la propiedad principal y no deben computarse como patrimonio adicional. Un criterio que refuerza la idea de que la vivienda habitual incluye todos sus anejos inseparables.
La Sala de lo Social del TSJPV ha respaldado la decisión de un juzgado de lo Social de Bilbao (País Vasco) que eximía a una beneficiaria de devolver ciertas cantidades porque el garaje y el trastero de su domicilio fueron indebidamente contabilizados como activos independientes. ¿Por qué resulta trascendente este pronunciamiento? Porque, según el tribunal vasco, estos anejos inseparables se integran dentro del concepto de vivienda usual y no pueden sumarse aparte al patrimonio de su propietaria.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco detalla su criterio interpretativo sobre la vivienda habitual
La controversia nació cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidió computar el garaje y el trastero como bienes ajenos a la vivienda. Esta postura llevó a reclamar la devolución de más de 3.200 euros a la beneficiaria. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao como el TSJPV han rechazado esa interpretación.
La Ley de Propiedad Horizontal fue determinante en la sentencia, al entender que los anejos, como el garaje o el trastero, forman una unidad patrimonial con la vivienda principal. De ahí que no proceda calcular su valor de forma separada. Según el TSJPV, la norma que rige el caso no distingue entre la finca urbana y los espacios complementarios, por lo que no se puede realizar una lectura que los excluya de la vivienda habitual.
Argumentos que llevan al TSJPV a descartar la postura del INSS en este conflicto jurídico
El tribunal vasco se basó en varios razonamientos para llegar a su conclusión. ¿Cuáles son los más relevantes? En síntesis, los magistrados han considerado que una interpretación excesivamente extensa del concepto de patrimonio puede vulnerar el propósito de la normativa, concebida para proteger a quienes poseen recursos limitados. A continuación, se exponen los puntos principales que refuerzan la tesis judicial:
- El garaje y el trastero están ligados registralmente a la vivienda.
- La Ley de Propiedad Horizontal contempla los anejos como parte integrada.
- No existe ninguna mención en la normativa que los separe de la vivienda principal.
- El objetivo de la ley es amparar situaciones de vulnerabilidad, no penalizarlas.
El TSJPV insiste en que la decisión tomada no contraviene la finalidad protectora de la legislación vigente, sino que la refuerza al no considerar como bienes independientes aquellos espacios que, de hecho, dependen de la misma finca.
Cómo afecta esta decisión en materia de derechos sociales y su posible alcance futuro
¿Te preguntas en qué puede repercutir este criterio? Aunque la sentencia no es firme y podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo, lo cierto es que marca un precedente fundamental para interpretar de forma coherente la propiedad de la vivienda habitual. A continuación, se muestra un breve resumen comparativo de posturas:
Postura del INSS | Postura del TSJPV |
---|---|
Garaje y trastero deben considerarse bienes diferenciados de la vivienda. | Son anejos inseparables y, por tanto, parte integrante de la vivienda habitual. |
Interpreta la ley de manera extensiva al computar más patrimonio. | Opta por un enfoque integrador, al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal. |
Aboga por recalcular el patrimonio y exigir la devolución correspondiente. | Confirma que no procede la devolución al no haber superado los límites fijados. |
Este pronunciamiento refuerza la visión de que la vivienda comprende todos sus elementos anexos, siempre que formen parte de la misma escritura o registro. Por lo tanto, quienes se encuentren en circunstancias similares podrán alegar este razonamiento jurídico.
En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha sentado una posición clara en cuanto a la consideración de garajes y trasteros como parte inherente de la vivienda. Mantener esta interpretación puede evitar futuras reclamaciones injustas y da mayor seguridad a quienes, por desconocimiento, temían el cómputo de estos espacios por separado.