Una herencia de 107 fincas obliga a pagar a este hombre 38.600 euros de impuestos, según la última resolución judicial

La Sala considera que no hubo disolución total del condominio y ratifica la obligación de pago de los herederos, al tratarse de una reorganización parcial de la copropiedad. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado que Paulino (nombre ficticio) deberá abonar 38.600 euros por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). ¿La razón? La operación de 2018 para repartir 107 fincas heredadas de su padre no se consideró una disolución total de la comunidad de bienes, sino una reorganización parcial con permanencia de copropiedad.

En concreto, Paulino, su madre y su hermana habían formalizado una escritura pública para adjudicarse varias propiedades rústicas y urbanas. Sin embargo, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia determinó que parte de los inmuebles seguían en copropiedad, lo que implicaba una transmisión patrimonial sujeta al ITP, con una liquidación que superaba los 38.000 euros.

El impuesto sobre transmisiones y cómo afecta a los herederos de una comunidad de bienes

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales recae sobre operaciones onerosas, como pueden ser compraventas o adjudicaciones de bienes que excedan la mera aceptación de herencia. En este caso, la Agencia Tributaria interpretó que, al no producirse una disolución completa de la comunidad, existía una transmisión adicional que debía tributar.

En 2021, se abrió un procedimiento para comprobar la naturaleza de la operación. Fue entonces cuando se emitió la primera liquidación provisional, alegando que la supuesta disolución del condominio no estaba exenta de tributación. Paulino recurrió, pero el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, confirmaron la obligación de pago.

Reorganización parcial de la copropiedad: por qué no se considera una disolución total

La clave está en que la ley contempla determinadas operaciones, como la extinción completa de la comunidad hereditaria, que no tributan por ITP. Sin embargo, el órgano gestor y los tribunales señalaron que en la escritura pública firmada por la familia de Paulino persistía la copropiedad en ciertas fincas, por lo que no se trató de una extinción total.

¿Te interesa saber cuáles son los factores que influyen? Uno de los principales es la existencia de inmuebles que permanecen en proindiviso, sin adjudicarse de forma individual y sin compensaciones económicas. Este matiz es suficiente para considerar que la operación supone una transmisión patrimonial, quedando gravada por la normativa vigente.

Pasos para quienes se plantean impugnar una liquidación por herencia ante el TEAR

Si un heredero recibe una liquidación con la que no está de acuerdo, puede presentar alegaciones y, en caso de no prosperar, reclamar ante el TEAR correspondiente. Posteriormente, de continuar la discrepancia, cabe recurso en el Tribunal Superior de Justicia y, en última instancia, ante el Tribunal Supremo, siempre que exista interés casacional. A la hora de recurrir, conviene tener listos ciertos documentos:

  • Escritura pública de aceptación de herencia.
  • Recibos o comprobantes de pago de impuestos.
  • Documentación que acredite los porcentajes de participación entre herederos.

Esta recopilación puede agilizar los trámites y ayudar a justificar la postura del contribuyente ante los órganos competentes. Cuando varios herederos comparten una propiedad, deben prestar especial atención a cómo se distribuyen sus cuotas. Para clarificar este punto, a continuación se muestra una tabla con los principales conceptos a tener en cuenta:

ConceptoImporte
Porcentaje de participaciónVariable según lo establecido en testamento
Posible exceso de adjudicaciónPuede generar transmisiones sujetas a ITP
Pago de ITPSegún la valoración y el tipo impositivo

Mantener actualizados los porcentajes de cada heredero y formalizar correctamente la adjudicación de bienes puede librar de desagradables sorpresas. Si parte de los inmuebles queda en copropiedad, es vital comprobar si se debe tributar por una reorganización.

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