La jubilación parcial se adelanta hasta tres años: la Seguridad Social lo confirma.
Retirarse antes es ya una realidad: desde el 1 de abril de 2025, las personas que cumplan los requisitos pueden anticipar hasta tres años su edad de jubilación parcial. La medida entra en vigor con la última reforma aprobada por el Gobierno y abre nuevas opciones para quienes busquen compatibilizar pensión y trabajo.
Con la entrada en vigor de la reforma, la Seguridad Social permite a los trabajadores adelantar su jubilación parcial con contrato de relevo hasta tres años antes. Esta novedad supone un paso más allá respecto a la normativa anterior, que solo contemplaba un adelanto de dos años. Además, se han introducido cambios en los requisitos de contratación y en la duración de la jornada reducida durante el primer año.
Las nuevas condiciones sociolaborales para quienes anticipen hasta tres años su jubilación
La principal modificación reside en que la edad ordinaria de jubilación (66 años y ocho meses o 65 años, según cotización) puede adelantarse hasta tres años cuando exista contrato de relevo. ¿Te interesa saber cómo y a quién beneficia?
Antes de la reforma, el adelanto se limitaba a dos años. Sin embargo, ahora se incorpora la posibilidad de retirarse antes, respetando siempre los periodos de cotización exigidos. Además, los trabajadores fijos discontinuos pueden ejercer como relevistas, ampliando la red de sustitución.
Para que la anticipación sea efectiva, la ley exige que el contrato del relevista sea indefinido y a jornada completa, manteniéndose al menos dos años después de la jubilación definitiva. Por otro lado, la reforma establece que la reducción de jornada durante el primer año debe oscilar entre un 20% y un 30%, si se accede con más de dos años de antelación.
Guía práctica para solicitar la jubilación parcial con o sin contrato de relevo
El procedimiento de jubilación parcial varía en función de si se suscribe un contrato de relevo. En el caso de optar por uno, la persona interesada puede iniciar los trámites en la Seguridad Social aportando la siguiente documentación básica:
- Informe de vida laboral.
- Últimas nóminas o justificantes de cotización.
- Contrato de relevo (si ya está formalizado con la empresa).
- Solicitud oficial de jubilación parcial.
Es importante señalar que, en la modalidad sin contrato de relevo, la edad mínima de acceso se iguala a la jubilación ordinaria. Además, quienes elijan esta vía podrán reducir su jornada entre un 25% y un 75%. Dicho margen es más amplio que el anterior, que establecía un máximo del 50%. Seguidamente, se muestra una tabla comparativa con las principales diferencias respecto a la normativa anterior:
Aspecto | Antes de la reforma | Después de la reforma |
---|---|---|
Antelación máxima de jubilación parcial (con relevo) | Hasta 2 años | Hasta 3 años |
Reducción de jornada primer año | Máx. 30% si la antelación era 2 años | Entre 20% y 30% con más de 2 años de antelación |
Contrato del relevista | No siempre indefinido | Indefinido y a jornada completa, mínimo 2 años |
Fijos discontinuos como relevistas | No contemplado | Admitidos |
Esta tabla refleja que, si bien las reglas se han flexibilizado, también se exige mayor compromiso laboral con la figura del relevista. De ahí que sea imprescindible revisar a fondo los requisitos antes de solicitar la jubilación parcial.
En definitiva, la nueva reforma de la Seguridad Social facilita que los trabajadores anticipen su jubilación parcial hasta tres años, manteniendo parte de su actividad laboral y compatibilizándola con la pensión. Para gestionar correctamente esta modalidad, conviene recopilar la documentación necesaria, confirmar la edad de acceso y, en caso de optar por un contrato de relevo, asegurarse de que el contrato cumpla las exigencias actuales.
Si estás pensando en acogerte a esta jubilación parcial, lo más recomendable es solicitar información oficial y contrastar cada requisito con tu situación personal. Así podrás adelantar tu retiro con todas las garantías.