El IRS advierte: embargos inminentes para quienes ignoren los avisos de cobro

El organismo fiscal de Estados Unidos recuerda que podrá incautar salarios, cuentas y propiedades si no se responde a su notificación final.

El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) ha confirmado oficialmente que podrá embargar sueldos, cuentas bancarias e incluso propiedades a quienes mantengan deudas fiscales y no respondan a los avisos que la agencia envía previamente. Tal como estipula el Código de Impuestos Internos (IRC), esta medida se aplicará cuando el contribuyente no abone lo adeudado ni se comunique con el organismo para acordar un plan de pagos.

El embargo es una medida legal que permite al IRS incautar cualquier bien o derecho de propiedad del contribuyente para saldar la deuda tributaria. Y no es una amenaza simbólica: ya se han iniciado procedimientos en varios casos, según lo expuesto en la web oficial del organismo. “Si no paga sus impuestos ni establece un plan para hacerlo, el IRS puede embargar cualquier propiedad o derecho que le pertenezca o en el que tenga interés”, aclara el texto institucional.

Pero antes de llegar a esa instancia, hay una secuencia bien definida de pasos. Todo comienza con la emisión de una factura fiscal. Si tras recibirla, el contribuyente no responde ni paga, el IRS envía un documento clave: el “Aviso Final de Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia”. Esta notificación se remite al menos 30 días antes de ejecutar la sanción y da margen para reaccionar.

Qué debe hacer un contribuyente si recibe un aviso de embargo

Según detalla el IRS, la mejor manera de evitar un embargo es actuar con anticipación: presentar las declaraciones en tiempo y forma, abonar los impuestos en la fecha correspondiente o, si no es posible hacerlo todo de golpe, pagar lo máximo posible e iniciar contacto con la agencia para encontrar una solución.

“Lo esencial es no ignorar los avisos”, subraya el IRS. Si ya se ha recibido la carta que informa de una posible incautación, lo más recomendable es llamar de inmediato al número que figura en la notificación. Esto permitirá evaluar opciones como los planes de pago, que podrían frenar la ejecución del embargo si cumplen ciertos criterios.

¿En qué casos se puede evitar el embargo?

No todos los avisos derivan necesariamente en una incautación. El IRS también contempla situaciones en las que el embargo puede ser levantado:

  • Si el contribuyente ya ha pagado la totalidad de la deuda.
  • Si el periodo de prescripción legal de la deuda venció antes del embargo.
  • Si liberar el embargo facilita el pago de lo que se debe.
  • Si se ha aprobado un plan de pagos que excluye el embargo como medida.
  • Si el embargo compromete las necesidades básicas del contribuyente o su familia.
  • Si el valor del bien embargado supera el monto adeudado y su liberación no impide el cobro.

Eso sí, la liberación del embargo no significa que la deuda desaparezca. El contribuyente sigue siendo responsable de saldarla. Lo que cambia es la forma de cobrarla: el IRS podrá recurrir a otros medios si considera que la incautación ya no es viable o útil.

En definitiva, la clave está en la actitud del deudor: ignorar los avisos del IRS es el camino más corto hacia un embargo. En cambio, responder a tiempo puede abrir la puerta a soluciones menos drásticas

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