Esta semana ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el primer paquete de ayudas y medidas extraordinarias para los afectados por la DANA que azotó a 75 municipios de la Comunidad Valenciana, 2 de Castilla-La Mancha y 1 de Andalucía. Muchas de ellas van dirigidas a empresas y negocios que han visto su actividad dañada o detenida, dejando a empresarios y trabajadores sin su sustento económico. En este artículo vamos a analizar en que consisten estas medidas y cómo solicitar las ayudas ofrecidas por el Gobierno de Pedro Sánchez.
En que consisten y como solicitar las ayudas para empresas y autónomos
El ejecutivo ha puesto en marcha una serie de ayudas directas destinas a paliar la grave situación que sufren los empresarios, autónomos y trabajadores de las zonas afectadas por el paso de la DANA. Para las empresas, la suma a recibir depende directamente del volumen de ingresos del año pasado. Las empresas que hayan tenido una facturación inferior al millón de euros dentro del año natural recibirán una ayuda de 10.000 €. Para aquellas empresas que registraron ingresos por un valor de entre uno y dos millones, las ayudas serán de 20.000 €. Por su parte, recibirán 40.000 € todas aquellas empresas que facturaron entre dos y seis millones en 2023. Para las empresas que tuvieron ingresos de entre seis y diez millones hay destinados 80.000 €. Y por último, aquellos negocios que superen los 10 millones facturados serán beneficiados con ayudas de 150.000 €.
Por su parte, los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos, recibirán un pago único de 5.000 €. Para solicitar y recibir esta ayuda, solamente deberán cumplir dos requisitos: debían estar registrados en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con anterioridad al 28 de octubre y mantener el alta hasta al menos el 30 de junio de 2025. La ayuda está protegida ante embargo, por lo que ninguna entidad podrá “echarle mano” en caso de deuda pendiente. Estas ayudas deberán solicitarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Se debe tener en cuenta que Hacienda podría solicitar información adicional para comprobar los datos presentados por el solicitante. El plazo para presentar el formulario de ayudas comienza el 19 de noviembre y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre.
Nueva baja laboral por incapacidad extraordinaria para trabajadores asalariados
Otro asunto a tratar es el que incumbe a los trabajadores por cuenta ajena o asalariados. Para ellos se crea una nueva baja laboral denominada incapacidad laboral extraordinaria, destinada a trabajadores que por causas del paso de la DANA sufran alguna dolencia física o psicológica que les impida realizar su labor habitual. Esta nueva incapacidad laboral con carácter temporal extraordinario deberá ser acreditada por los médicos de cabecera. Esta prestación se empezará a cobrar desde el primer día que la baja quede acreditada y supondrá el 75% de la base reguladora del trabajador.
Lamentablemente, para muchas empresas, negocios y trabajadores, estas ayudas no son suficientes para paliar el grave daño sufrido, pero al menos supondrán un pequeño alivio económico. Se espera que más adelante sean aprobadas nuevas medidas y paquetes de ayudas que puedan favorecer a todos los sectores de la población afectada por el paso de la DANA. Desde Infoemplea2 queremos mandar todo nuestro apoyo y cariño a empresas y familias y desearles que puedan recuperarse cuento antes. Además, nos gustaría informar de que aparte de medidas a empresas y trabajadores, el Gobierno también incluye en el paquete de ayudas una medida para aumentar el Ingreso Mínimo Vital en un 15% a todas las personas afectadas y que ya se beneficiaban de esta prestación.