La asignación económica por hijo o menor acogido a cargo es una prestación económica que se reconoce a las familias con hijos a cargo acogidos menores de 18 años, afectados por una discapacidad de al menos un 33% o mayores de edad afectados por una discapacidad del 65%. Se consideran hijos a cargo, aun cuando realizan un trabajo lucrativo, aquellos que continúan conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajo no superan el Salario Mínimo Interprofesional. La cuantía de la asignación económica por hijo o menor a cargo varía dependiendo de la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido. Por eso, en este artículo, vamos a aclarar a cuanto asciende cada una de estas prestaciones en función de cada caso.
Quienes se benefician de esta prestación y cuanto tienen derecho a cobrar
Los beneficiarios de esta prestación deben residir de manera legal en España, tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores de edad afectados por una discapacidad de grado igual o superior al 65%, no tener derecho a otras prestaciones de esta misma clase en cualquier otro régimen público de protección social y no recibir ingresos anuales superiores a los límites establecidos. El abono de las cuantías se realizará sin pagas extraordinarias de manera semestral, entre enero y julio, en el caso de menores de 18 años y cada mes para los supuestos de afectados por una discapacidad mayores de 18 años. Además, la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo queda exenta del IRPF.
Pero pasemos ahora a ver cuanto corresponde según el caso. Para los hijos o menores a cargo, con una discapacidad igual o superior al 33% será de 1.000 euros anuales por hijo (83,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad. Para los hijos mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%, será de 5.647,20 euros anuales por hijo (470,60 euros mensuales). A igual que en el caso anterior, no se exige límite de recursos económicos. En el supuesto de hijos mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos se recibirá 8.469,60 euros anuales por hijo (705,80 euros mensuales).
Por último, se ha incrementado la cuantía anual para los hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad, quedando en 588 euros anuales (49,00 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 14.544,00 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo. Si se trata de familias numerosas, el límite será de 21.888,00 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.546,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
Cómo solicitar las prestaciones por hijo o menor a cargo
Si deseas solicitar alguna de estas prestaciones, puedes presentar el formulario a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Si lo deseas, también puedes acceder a más información sobre otras prestaciones y ayudas a través de nuestro portal digital, en donde cada día se publican las últimas novedades y actualizaciones pertinentes sobre la actualidad y trámites relacionados con ayudas sociales.