Familias monoparentales, numerosas o con discapacidad, pueden recibir esta ayuda en un pago único.
La Seguridad Social ha puesto en marcha una ayuda de 1.000 euros para las familias con hijos menores de 17 años que cumplan una serie de requisitos económicos y de cotización. El objetivo es aliviar los gastos derivados de la crianza, ya sea por nacimiento o adopción en territorio español. ¿Te interesa conocer si puedes optar a ella?
Quiénes pueden acceder a esta prestación de la Seguridad Social de 1.000 euros
Esta ayuda se dirige a familias con hijos nacidos o adoptados a partir del 16 de noviembre de 2007, siempre que no hayan superado los 17 años. Dentro de este grupo, pueden beneficiarse:
- Familias numerosas (incluidas aquellas que lo son tras la adopción).
- Unidades monoparentales con hijos a su cargo.
- Padres o madres con una discapacidad igual o superior al 65%.
Eso sí, los casos de acogimiento familiar no permiten solicitarla. Por otro lado, se exige contar con residencia legal en España, afiliación previa a la Seguridad Social y no superar unos límites de ingresos que varían según el número de hijos. Además, no se puede estar percibiendo otra prestación de la misma naturaleza en otro régimen público de protección social.
Requisitos de cotización y límites de ingresos que determinan el derecho a la prestación
Aunque existe un pago único de 1.000 euros por cada hijo, la aprobación del subsidio depende de cumplir con un mínimo de cotización, salvo si el progenitor tiene menos de 21 años, en cuyo caso no se requiere. A partir de los 21 y hasta los 25 años, bastará haber cotizado 90 días en los últimos 7 años, o 180 a lo largo de la vida laboral. Si se supera esa edad, se solicitan 180 días en los últimos 7 años o 360 en total.
¿Y qué sucede con los límites de ingresos? Antes de adentrarnos en los detalles, ojo con la fecha de la solicitud: se debe presentar en los 5 años posteriores al nacimiento o adopción para que no prescriba el derecho a la ayuda.
A continuación, se muestra una tabla con algunos ejemplos de límites de ingresos anuales que permiten cobrar la prestación íntegra:
Número de hijos | Límite de ingresos anuales |
---|---|
1 hijo | 14.011,00 € |
2 hijos | 16.112,65 € |
3 hijos | 18.214,30 € |
4 hijos | 20.315,95 € |
5 hijos | 22.417,60 € |
Si los ingresos superan esos topes, se puede cobrar la diferencia siempre que la suma de la prestación más los ingresos no rebase el límite conjunto establecido. Por ejemplo, si una familia con un solo hijo cobra 14.400 euros al año, excede en 389 euros el límite de 14.011 euros. Por consiguiente, no recibirían los 1.000 euros completos, sino la diferencia de 1.000 y 389, es decir, 611 euros.
Procedimiento para tramitar la solicitud de la prestación en la Sede Electrónica u oficinas de la Seguridad Social
El trámite de solicitud puede hacerse de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), para lo que se debe pedir cita previa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, está la posibilidad de hacerlo por internet a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, siempre que se cuente con certificado digital o Cl@ve. También se puede remitir la documentación requerida por correo ordinario.
La resolución suele tardar hasta 45 días desde la presentación de la solicitud. En caso de aprobación, la cuantía llega en un único ingreso de 1.000 euros por hijo. Recuerda que el derecho prescribe una vez transcurridos 5 años desde la fecha de nacimiento o adopción.