El Real Decreto-ley 11/2024 trae mejoras en la jubilación activa, la demorada y la parcial. El objetivo es que más trabajadores puedan alargar o compaginar su vida laboral sin perder derechos en su pensión.
A partir del 1 de abril de 2025, entraron en vigor tres modificaciones clave que buscan acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y flexibilizar la transición hacia el retiro. ¿Te interesa saber más? A continuación, te contamos cuáles son los cambios y cómo se aplicarán.
La reforma del 1 de abril de 2025 permite compatibilizar empleo y pensión de manera más amplia
La primera gran novedad afecta a la jubilación activa, una modalidad pensada para quienes quieren seguir trabajando y percibir una parte de su pensión. Hasta ahora, se exigía una carrera completa de cotización para beneficiarse, pero esta barrera desaparece. Bastará con tener derecho a una pensión contributiva, sin requerir los 36 años y 6 meses de cotización mínimos establecidos en la normativa anterior.
También se introducen incentivos por demorar la jubilación mientras se compatibiliza con el empleo. El porcentaje a percibir se incrementa cada año, hasta alcanzar el 100% de la pensión a partir del quinto año. De hecho, esta jubilación activa será compatible con los incentivos de demora, algo inédito hasta la fecha. A continuación, se muestra un resumen de los nuevos porcentajes:
Años de compatibilidad | Porcentaje de la pensión |
---|---|
Primer año | 45% |
Segundo año | 55% |
Tercer año | 65% |
Cuarto año | 80% |
Quinto año en adelante | 100% |
Con esta tabla, se busca premiar la prolongación voluntaria de la vida laboral. Por otro lado, los autónomos disponen de porcentajes específicos, aunque la idea de base es la misma: conseguir más flexibilidad.
Jubilación parcial: todo lo que debes saber para anticipar la edad de retiro con un contrato de relevo
La jubilación parcial también experimenta modificaciones diseñadas para reducir la jornada laboral de forma gradual. Una de las más destacadas es que se amplía la posibilidad de anticipar la jubilación hasta tres años antes de la edad legal. Esto significa que a partir de los 62 años (cuando se cumplan los requisitos), se podrá acceder a esta modalidad si se formaliza un contrato de relevo.
Además, las nuevas reglas permiten una reducción mínima de jornada del 20% y un máximo del 33% durante el primer año, si se anticipa en más de dos años la jubilación. Posteriormente, esa franja puede llegar hasta el 75% de disminución de jornada. Este cambio resulta especialmente ventajoso para los fijos discontinuos, que podrán ejercer como relevistas y ocupar el puesto del trabajador que se jubila parcialmente.
¿Te preguntas cómo se regula el contrato del relevista? A partir de abril de 2025, la empresa tendrá que contratarlo de forma indefinida, a jornada completa, y mantenerlo durante al menos dos años después de que se produzca la jubilación parcial. Así se impulsa la calidad y la estabilidad del empleo.
Lista de ventajas que aporta la jubilación parcial revisada
- Permite un retiro más progresivo, adaptado a las necesidades personales.
- Aumenta la seguridad laboral para el relevista, con contrato indefinido.
- Fomenta el relevo generacional en las plantillas y la transmisión de conocimientos.
Jubilación demorada: incentivos económicos semestrales para quienes deciden alargar su vida laboral
El tercer gran cambio afecta a la jubilación demorada, es decir, cuando el trabajador sigue en activo una vez superada la edad ordinaria. Ahora, los incentivos económicos se podrán obtener de forma semestral desde el segundo año de demora, sin necesidad de completar un año entero de trabajo adicional. Esto se suma a la posibilidad de elegir cómo percibir esos beneficios: mensualmente, en un solo pago o de manera mixta.
Para la Seguridad Social, estas medidas forman parte del proceso de reforma iniciado en 2021 y del compromiso con el Pacto de Toledo. Por lo tanto, se busca un sistema de pensiones más flexible, que contemple la diversidad de trayectorias profesionales y premiar a quienes opten por alargar su actividad laboral.
Los tres cambios principales de la jubilación activa, parcial y demorada entrarán en vigor el 1 de abril de 2025. Con ellos, los trabajadores dispondrán de más opciones para compatibilizar empleo y prestación, o para reducir su jornada a un ritmo más adaptable.