La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha confirmado una doble subida de las pensiones a partir de enero de 2025 para un colectivo muy concreto de ciudadanos de nuestro país. Nos referimos a aquellas personas que hayan cotizado a lo largo de su vida laboral como trabajadores por cuenta propia en RETA, esto es, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Esta subida se encuentra dentro de la revalorización de las pensiones prevista para el próximo año, aunque también introduce algunos cambios significativos, que trataremos a continuación.
¿En qué consiste esta doble subida de las pensiones de los autónomos para 2025?
Tal y como hemos mencionado, aquellos pensionistas que hayan cotizado como autónomos durante su vida en profesional, van a beneficiarse de una doble subida en 2025 ¿En qué consiste? Por una parte, la primera subida, está avalada por el Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, y se implementa para compensar el aumento de la inflación en los precios de los artículos de consumo, que han encarecido el carrito de la compra en los últimos tiempos. Todo ello, con el fin de que los jubilados no pierdan poder adquisitivo. Aunque el índice de subida exacto no se conocerá de manera oficial hasta el próximo mes de diciembre.
Por otro lado, la segunda subida que les va a beneficiar a este colectivo de jubilados es al aumento que se realiza sobre las pensiones mínimas. En este sentido, la normativa dicta que cada mes se vaya revalorizando con el objeto de reducir el umbral de la pobreza. En 2025, está previsto que dicho porcentaje sea del 30 % para una unidad de convivencia integrada por una pareja de adultos.
Otros cambios relevantes para las pensiones en 2025
El Gobierno tiene previstos cambios en las condiciones de acceso a la pensión para los trabajadores que se jubilen en 2025. El requisito principal es común para aquellos ciudadanos que quieran acceder a una pensión de carácter contributivo. Este no es otro que haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral. Sin embargo, 2 de esos años deben estar incluidos en los 2 años previos a la solicitud.
Por otra parte, para poder jubilarse a los 65 años es necesario demostrar en la Seguridad Social que se ha cotizado por un mínimo de 38 años y 3 meses. Si no se cumple ese requisito, no será posible jubilarse hasta haber cumplido los 66 años y 8 meses. También, recordemos que el Estado implementará cambios en los coeficientes reductores que se aplicarán, penalizando en distinto grado, a aquellas personas que opten por una jubilación anticipada.
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