El nuevo año comenzará con cambios relevantes en relación a las pensiones. Una de las principales novedades que afecta principalmente a los jubilados, es la que introdujo el Gobierno con la reforma de 2013. La nueva normativa estableció que, cada año, la edad ordinaria de jubilación se iría retrasando desde los 65 años hasta los 67, un hecho que se producirá en 2027. Recordemos que dicha reforma incorporó dos importantes novedades: el factor de revalorización y el factor de sostenibilidad. Por tanto, se deja de utilizar la evolución de los precios como única referencia, y se pretende ajustar la pensión inicial de jubilación a la variación de la esperanza de vida.
El Gobierno introduce estas nuevas variaciones en las pensiones para 2025
A menos de un mes de que finalice el año, los pensionistas se están preparando para la nueva revalorización de las pensiones que se mide en función de la variación media interanual del IPC. Unos datos que se obtienen entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Para situarnos, en el ejercicio de 2023, las pensiones contributivas aumentaron 8,5% y un 3,8% en 2024. El INE dará a conocer el dato a finales de esta misma semana, concretamente el día 28 de noviembre. Estos son los cambios más significativos que afectarán a los jubilados en 2025.
Retraso en la jubilación anticipada
En cuanto a la jubilación anticipada, a partir del próximo mes de enero, se retrasará en todas sus modalidades: la voluntaria y la involuntaria o forzosa. Ambas pensiones están ligadas a coeficientes reductores, con lo cual la cuantía económica de la pensión disminuirá.
¿Qué sucedería en el caso de los 64 años?
Nos encontramos frente a la jubilación anticipada a los 64 años: solo se podría recurrir a ella dos años antes de la edad ordinaria de jubilación estipulada. Con lo cual en 2025 se retrasa hasta los 64 años y 8 meses siempre que hayan cotizado un mínimo de 35 años. Quienes hayan superado esos años de cotización podrán jubilarse de manera anticipada a los 63 años.
¿Y en el de los 62?
En relación a la jubilación anticipada involuntaria a los 62 años, los cambios se producirán de la siguiente manera: solo se podrá acceder a ella cuatro años antes de la edad ordinaria establecida y en caso forzoso, derivada de una situación de despido o incapacidad permanente. Se verá retrasada a los 62 años y 8 meses en el caso de haber cotizado un mínimo de 33 años en la seguridad social.
La jubilación parcial
La jubilación parcial no se queda fuera de los cambios que se acometerán en 2025: para acceder a ella se deberán de tener 64 años, si se disponen de 33 años o más cotizados o 62 años y 6 meses en caso de tener 36 años o más cotizados en el momento del acceso a la jubilación. Así mismo, la edad de jubilación parcial sin contrato de relevo será la misma que la de la edad de jubilación ordinaria.
La revalorización de las pensiones
La Seguridad Social prevé que la revalorización de las pensiones será en torno al 2,8%. Aunque este dato se dará a conocer de manera oficial el día 28 de noviembre del año en curso. Si las previsiones se cumplen, a partir del 1 de enero de 2025, las cuantías de dichas pensiones se verán incrementadas de la siguiente manera:
- Pensión de jubilación: 1.487,9 euros mensuales.
- Pensión por incapacidad permanente: 1.196 euros mensuales.
- Pensión de viudedad: 923 euros mensuales.
- Pensión de orfandad: 516 euros mensuales.
Para más información y actualidad sobre pensiones pueden visitar nuestra página web o también consultar el sitio web de la Seguridad Social.