Hacienda ha lanzado un aviso en el que comunica a los propietarios de una o más viviendas, sobre las obligaciones tributarias, en el caso de realizar la venta de inmuebles. La Agencia Tributaria recuerda a los contribuyentes que existen unos deberes fiscales de obligatorio cumplimiento cuando se trata de vender una de nuestras propiedades. Además, los mayores de 65 años, se encuentran en situación de ventaja, pues varios son los beneficios y exenciones de los que pueden beneficiarse.
La Agencia Tributaria confirma exenciones en la venta de viviendas para este colectivo
Los mayores de 65 años no tienen que declarar la ganancia patrimonial por la venta de su vivienda habitual. Esto es, puede cobrar el dinero de la venta en forma de capital sin tener que crear una renta vitalicia o temporal y se seguirá disfrutando de esta ventaja. Además, se ha convertido en una práctica cada vez más común, la venta de la nuda propiedad, puesto que con esto, ven incrementada la cuantía de su pensión de manera sustancial.
Por otra parte, la persona de 65 años puede vender la propiedad de la casa y mantener el usufructo de la misma. Esto se traduce en que puede vivir en la vivienda al mismo tiempo que recibe un dinero por ella. Por consiguiente, todo lo que no sea vender la vivienda habitual generará ganancias patrimoniales con las que habrá que pagar impuestos por la diferencia entre el precio de compra y de venta de la casa.
No obstante, los mayores de 65 años no estarían obligados a declarar la ganancia patrimonial. Un beneficio fiscal que también favorece a las personas en situación de dependencia, que estarían también exentas de declarar su incremento patrimonial.
Circunstancias en las que la vivienda no pierde el carácter de habitual
Según explica la Agencia Tributaria en su página web, la vivienda no perderá el carácter de habitual cuando se den las siguientes condiciones: la primera, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente. La segunda, cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación del hogar. Y tercera, cuando el contribuyente disfrute de la vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la adquirida no sea objeto de utilización.
Otras exenciones en el pago de impuestos en materia de vivienda
Existen además otras vías para obtener la exención del pago del IRPF, las cuales son: la dación en pago, consistente en demostrar que existe una situación de insolvencia, así como la falta de otros bienes adicionales. También, la transmisión de la vivienda habitual con reinversión. Esto último, consiste en manifestar la voluntad de acogerse a esta opción y asegurarse de que la vivienda transmitida o rehabilitada cumpla con los requisitos para ser hogar habitual.
Asimismo, según informa Hacienda, es muy importante que los propietarios de inmuebles antiguos que se vayan a vender, revisen sus documentos de propiedad y los derechos que tiene sobre la misma, no vaya a ser que la vivienda que precisamente desean vender no sea considerada como residencia habitual.
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