Un trabajador que llevaba 20 años en la empresa es despedido por robar un refresco y dos trozos de pan: ahora tienen que pagarle casi 50.000 euros de indemnización

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera que la empresa no probó que el empleado actuara de forma desleal, declarando el despido improcedente y condenándola al pago de una cuantiosa indemnización.

El trabajador, con más de veinte años de servicio, fue acusado de no abonar los productos que consumió en el turno de noche. Tras recurrir, los jueces han determinado que no se demostró su culpa y han anulado la decisión de la empresa.

El caso de un reponedor de supermercado cuyo despido disciplinario fue declarado improcedente

Los hechos ocurrieron en abril y mayo de 2022, cuando el empleado, un reponedor, tomó una Coca-Cola y dos panes durante su jornada laboral nocturna. La empresa alegó que no había pagado los productos, violando así normas internas que prohíben el consumo sin abono previo. Sin embargo, el reponedor aseguró haber dejado el dinero y el código de barras en una caja cerrada, tal como solía hacerse en el turno de noche.

Ante lo sucedido, la compañía le comunicó el despido disciplinario, basándose en la supuesta comisión de infracciones muy graves. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra declaró procedente la decisión de la empresa, apoyándose en las pruebas de las cámaras de seguridad y en testimonios de varios testigos.

La investigación y el recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por la falta de pruebas concluyentes

No conforme con el fallo, el trabajador interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Allí alegó que la sentencia de instancia no había especificado de forma clara si los hechos relatados en la carta de despido estaban efectivamente probados. Además, aportó un documento de un delegado sindical que respaldaba la existencia de una práctica habitual de dejar el dinero en la caja para abonar los productos fuera del horario normal.

El TSXG, en la sentencia 1108/2023, recordó que la empresa está obligada a demostrar fehacientemente la veracidad de los hechos cuando el cese se funda en un despido disciplinario, al aplicarse una especie de “presunción de inocencia” a favor del empleado. Además, debe probarse que la conducta del trabajador fue grave y culpable, algo que no se pudo acreditar con la documentación y los testimonios presentados.

El fallo judicial que obligó al supermercado a indemnizar al trabajador con 48.782,39 euros

El tribunal gallego concluyó que existió indefensión: si el empleado dejaba el dinero en una caja que permanecía cerrada, la empresa tenía la obligación de comprobar posteriormente si existía coincidencia entre la cantidad recaudada y los productos consumidos. Sin esas comprobaciones, no puede afirmarse rotundamente que el trabajador actuara de forma desleal.

Por todo ello, el TSXG declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitir al reponedor o, en su defecto, abonarle una indemnización de 48.782,39 euros. Además, recordó la importancia de presentar pruebas claras y concluyentes cuando se alega un incumplimiento disciplinario tan grave.

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