El Tribunal Supremo confirma que el exmarido residía en el extranjero y válida el derecho de la demandante a percibir la prestación.
Una madre con una hija menor a su cargo podrá finalmente acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) después de que el Tribunal Supremo haya inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La Administración sostenía que la mujer no reunía los requisitos de residencia para la prestación, basándose en el empadronamiento de su exesposo en el mismo domicilio.
El Tribunal Supremo y la Seguridad Social discreparon sobre la residencia en el Ingreso Mínimo Vital
La parte demandante, una mujer divorciada con una hija menor, solicitó el IMV tras cumplir con los requisitos económicos. Sin embargo, la Seguridad Social denegó inicialmente la prestación porque, según los datos del padrón municipal, el exmarido seguía empadronado en el mismo domicilio hasta el 21 de octubre de 2021. Para el INSS, este hecho implicaba la existencia de una unidad de convivencia y, por ende, hacía que la solicitante no pudiese optar al IMV en solitario.
Este planteamiento fue rebatido ante los tribunales. Se argumentó que el empadronamiento del exesposo no era la prueba definitiva de que viviera realmente en ese domicilio, y que podían presentarse otros medios probatorios para desvirtuar esa presunción. Precisamente, se demostró que el hombre residía fuera de España, en Londres, desde años anteriores, por lo que no conformaba unidad familiar con la demandante.
El fallo judicial que reconoce el derecho al IMV y desestima las alegaciones del INSS
En diciembre de 2023, el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo dictó una primera sentencia favorable a la madre, reconociendo su derecho a percibir esta ayuda destinada a prevenir la exclusión social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió dicha resolución ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que en 2024 confirmó la decisión del juzgado y volvió a desestimar las alegaciones de la Administración.
Finalmente, el asunto llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Sin embargo, la Sala de lo Social del alto tribunal declaró inadmisible el recurso, lo que consolidó la sentencia previa y otorgó firmeza a la decisión de conceder el IMV a la demandante.
Pruebas de residencia y empadronamiento en conflictos del IMV
Los magistrados destacaron que el padrón municipal, aunque es un indicio de residencia, no constituye una prueba irrebatible si existen otros elementos que demuestren que la persona empadronada no vive efectivamente allí. De esta manera, el supuesto “empadronamiento formal” del exmarido se consideró desvirtuado por las pruebas que acreditaban su estancia en el extranjero.
La doctrina se basa en que los requisitos de residencia y unidad de convivencia deben ajustarse a la realidad, y no únicamente a registros administrativos. Esta sentencia confirma que la falta de pruebas concluyentes sobre la presencia física del exesposo o la existencia de contradicciones en la documentación son factores clave a la hora de resolver estos litigios relacionados con el IMV.
Sentencia en la concesión del Ingreso Mínimo Vital y los procedimientos
El Ingreso Mínimo Vital, en vigor desde junio de 2020, ha llegado a más de 700.000 hogares en España con el objetivo de combatir la pobreza y la exclusión. Sin embargo, la Seguridad Social ha exigido la devolución de cuantías a numerosos beneficiarios por supuestos incumplimientos de requisitos o errores en el cálculo.
La sentencia deja patente que la Administración no puede basar sus denegaciones de forma exclusiva en datos de empadronamiento, sino que debe acudir a un conjunto de pruebas más amplio para valorar la situación real de convivencia de los solicitantes. Así, se prevé que resoluciones similares influyan en otros procedimientos en los que se discuta la justificación de la residencia efectiva y la unidad familiar. De este modo, las familias que acrediten su situación por vías diferentes al padrón municipal podrían lograr el reconocimiento de la prestación sin impedimentos formales injustificados.