La Agencia Estatal de Administración Tributaria, o como comúnmente se la conoce, La Agencia Tributaria, es propensa a mandar varias notificaciones a lo largo del año, entre las que se encuentran ciertos requerimientos, los cuales son los más precisos de cumplir. Estas notificaciones suelen ir enfocadas en requerir información o documentación para obtener determinados datos fiscales de los contribuyentes. Responder a dichos requerimientos es obligatorio, y de no hacerlo, puede suponer severas multas que, en determinados casos, pueden alcanzar hasta los 600.000 euros. El artículo 203 de la Ley General Tributaria 28/2003 se encarga de regular las infracciones que proceden de actos de resistencia, obstrucción o negativa de los contribuyentes a facilitar los datos fiscales requeridos por Hacienda. Entre estos actos merecedores de sanción también se encuentra no facilitar acceso a documentación o la no asistencia a citaciones.
Estas son las sanciones y motivos por los que la Agencia Tributaria te puede castigar con hasta 600.000 euros
La Ley General Tributaria dictamina que hay cinco conductas graves que pueden incurrir en sanción siempre y cuando un contribuyente rechace colaborar sin motivo en un proceso de requerimiento. Estas conductas son, por ejemplo, no facilitar el acceso a documentos, registros u otros datos necesarios, no responder a requerimientos que hayan sido notificados en vía y forma, no compadecer a las citaciones, impedir de la manera que sea la entrada o permanencia en las instalaciones pertinentes de funcionarios implicados en los distintos requerimientos y coaccionar de cualquier modo a los funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las sanciones económicas motivadas por el incumplimiento de un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria varían dependiendo de la gravedad y frecuencia de la infracción, pudiendo oscilar entre los 150 y 600.000 euros. Las más comunes son las siguientes:
- 150 euros: multa inicial por no atender el primer requerimiento.
- 300-600 euros: multas por reincidir en la desatención de un requerimiento.
- 300 euros: por falta de comparecencia o acceso a información en primera instancia.
- 1.500 euros: por falta de comparecencia o acceso a información en segunda instancia.
- Desde un 2% del volumen de negocio hasta 400.000 euros: por falta de comparecencia o acceso a información en tercera instancia.
- Desde el 3% del volumen de negocio hasta 15.000-600.000 euros: por reiteración de omisiones informativas.
- 1.000-100.000 euros: para contribuyentes sin actividad económica según el número de incumplimientos y el valor de las operaciones no declaradas.
- 20.000-600.000 euros: para contribuyentes con actividad económica dependiendo de la gravedad de la obstrucción.
Cómo reducir al 50% las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria
Como suele ocurrir con las multas, si cumples el requerimiento por parte de la Agencia Tributaria antes del fin del procedimiento sancionador, esta quedará reducida al 50%. Es decir, que si la multa impuesta es de 600.000 euros, “solo” tendrás que pagar 300.000 euros. Nuestra recomendación es leer y responder a cualquier requerimiento impuesto por la AEAT. Esto no solo evita problemas a futuro, sino que además te puede ahorrar un disgusto económico. Revisa muy detenidamente cualquier notificación recibida que proceda de la Agencia Tributaria, ya que se han dado casos de multas de 600 euros por el simple hecho de no leer el último apartado de un requerimiento.
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