Una conocida fábrica de coches deniega un día de asuntos propios a uno de sus empleados y este aun así no va a trabajar: acaba despedido…

El tribunal considera que la ausencia, pese a la denegación expresa, supone una desobediencia grave que justifica el despido disciplinario. La empresa acreditó razones organizativas y productivas que el trabajador decidió ignorar.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJ) ha dado la razón a la empresa Stellantis en un caso de despido disciplinario a un trabajador que, pese a solicitar un día de asuntos propios y no recibir el permiso, faltó igualmente a su puesto. La compañía justificó la denegación aludiendo a varias bajas médicas y a la coincidencia con otros compañeros que habían solicitado el mismo día. No obstante, el empleado avisó de que se lo cogería de todas formas, provocando interrupciones en la producción. El TSJ entiende que su conducta excede una mera falta de asistencia y confirma la procedencia del despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica la procedencia del despido disciplinario por incumplir instrucciones empresariales

El caso se remonta al 11 de enero de 2024, cuando el trabajador comunicó que tomaría su día de asuntos propios al día siguiente, sin apenas margen de tiempo para reorganizar turnos. Según la documentación aportada, la empresa rechazó su solicitud ese mismo día, esgrimiendo motivos organizativos: había tres trabajadores de baja médica y dos colegas que disfrutaban ya de este tipo de permiso. Aun así, el afectado insistió en ausentarse, lo que derivó en dos breves paros de producción y en la falta de fabricación de dos vehículos.

A raíz de estos hechos, la compañía procedió a su despido disciplinario el 31 de enero. La carta de despido invocaba la “desobediencia reiterada a las órdenes de sus superiores”, al incumplir el criterio del supervisor y omitir la comunicación de su ausencia por los cauces previstos. El convenio colectivo de la fábrica catalogaba este tipo de conducta como falta muy grave. Además, el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores contempla la “indisciplina o desobediencia en el trabajo” como causa de despido procedente.

Pese a que el trabajador impugnó la decisión, primero ante el Juzgado de lo Social n.º 5 de Zaragoza y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ambas instancias han apoyado a la empresa. El TSJ considera demostrada la ausencia “consciente y deliberada” y subraya que la denegación de la solicitud fue claramente comunicada. De ahí que concluya que no se trata de un simple fallo puntual, sino de una “clara desobediencia”.

Cómo solicitar correctamente un día de asuntos propios sin incumplir el Estatuto de los Trabajadores

¿Te interesa saber más sobre cómo pedir un día de asuntos propios sin poner en riesgo tu empleo? En primer lugar, conviene revisar el convenio colectivo, ya que puede establecer requisitos adicionales al propio Estatuto de los Trabajadores. Por otro lado, respetar los plazos de preaviso y justificar adecuadamente el motivo suele resultar decisivo.

Cuando la empresa justifica la denegación por razones productivas u organizativas, la negativa puede ser válida si se comunica de forma expresa y con la antelación suficiente. En ese caso, el trabajador debería buscar soluciones alternativas, como pedir una fecha distinta, o bien negociar con la empresa para evitar perjuicios graves a la actividad.

A continuación se muestra una tabla con algunos artículos relevantes:

Artículo del EstatutoContenido clave
Art. 54.2 b)Indisciplina o desobediencia como causa de despido
Art. 58.1Facultades de la empresa para imponer sanciones disciplinarias

Estos preceptos, junto con lo que disponga el convenio, determinan si la empresa puede justificar un despido disciplinario por desobedecer órdenes legítimas.

Despido por faltas injustificadas y desobediencia empresarial

Ojo con las consecuencias de saltarse la normativa interna y la legal. Una falta de asistencia sin justificación puede acabar en sanciones graves, sobre todo si la empresa demuestra perjuicio económico o daños a la organización. Para prevenir situaciones similares, sigue estas pautas:

  1. Solicita permisos con antelación: intenta dar a la empresa tiempo suficiente para reorganizar el trabajo.
  2. Conoce tu convenio colectivo: revisa las condiciones de disfrute de días de asuntos propios.
  3. Habla con tu supervisor: busca un acuerdo o alternativa antes de ausentarte sin permiso.
  4. Presenta la documentación adecuada: si hay circunstancias especiales, hazlas constar por escrito.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en este caso, ha sentenciado que el trabajador no atendió las razones de la compañía ni siguió los canales comunicativos previstos. El resultado ha sido la consideración de su actitud como desobediencia grave y, por tanto, la procedencia del despido disciplinario.

En definitiva, pedir un día de asuntos propios no es un derecho absoluto que pueda imponerse por la vía de hecho. Siempre que la empresa justifique su negativa con causas objetivas y el trabajador ignore la prohibición de forma deliberada, corre el riesgo de enfrentarse a una sanción tan severa como la extinción contractual.

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