El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con una serie de ayudas dirigidas a personas que han agotado el paro y no encuentran un puesto de trabajo adecuado. En la actualidad, buscar empleo se ha convertido en uno de los grandes desafíos, sobre todo para ciertos colectivos. Así, barreras como la edad, la evolución de las nuevas tecnologías, que dejan atrás otras competencias, y las desigualdades de género, se han convertido en un gran problema para ciertas personas desempleadas. Por ello, y en este contexto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) pone a disposición de las mujeres mayores de 45 años ciertas ayudas económicas, a las que puedes acceder de hoy mismo.
Ya se pueden pedir las ayudas del SEPE para mujeres desempleadas mayores de 45 años que cumplan con los requisitos
Antes de describir las ayudas a las que pueden acceder las mujeres mayores de 45 años, debemos de aclarar ciertos aspectos fundamentales. Y es que desde el 1 de noviembre de 2024 entran en vigor los subsidios aprobados en el Real Decreto-ley 2/2024 para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. La cuantía mensual del subsidio es el 95 por ciento durante los 180 primeros días (570 euros), el 90 por ciento desde el día 181 al día 360 (540 euros) y a partir del día 361 hasta el final del subsidio, el 80 % del IPREM (480 euros).
Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (paro)
Empezamos con una de las ayudas más populares del Servicio Público Empleo Estatal (SEPE), el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, más conocida como paro. Se trata de una ayuda a la que puede acceder cualquier persona que cumpla una serie de requisitos implantados por el organismo, incluidas las mujeres mayores de 45 años. Una de las ventajas de esta prestación del SEPE es que puedes compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial o incluso varios, siempre y cuando la suma de las jornadas sea inferior a una completa. Para acceder a ella es necesario que cumplas una serie de requisitos:
- Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad una prestación contributiva por desempleo.
- La suscripción del acuerdo de actividad.
- No tener derecho a paro.
- No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
- Si con posterioridad a la fecha del hecho causante del subsidio, has trabajado por cuenta propia o ajena, debes haber cesado en el último trabajo de forma involuntaria o con situación legal de desempleo, respectivamente.
- Suscribir una declaración responsable en la que deberás hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior, tanto por ti como, en su caso, por el resto de los miembros de tu unidad familiar.
- Debes carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
El SEPE aclara que “si eres menor de cuarenta y cinco años y no tienes responsabilidades familiares, la prestación por desempleo agotada debe haber tenido una duración igual o superior a 360 días”. La duración es de hasta 30 meses si has agotado un paro superior a 180 días y cuentas con cargas familiares. La cuantía es de 570 euros durante los 6 primeros meses.
Ayuda para mayores de 52 años
Seguimos con el subsidio para mayores de 52 años, una de las ayudas del SEPE más solicitadas de España, ya que cotiza hasta la edad de jubilación ordinaria. Recordamos que en 2025, para poder jubilarte a los 65 años es necesario haber cotizado al menos 38 años y tres meses o más, y a los 66 años y ocho meses si se acumulan menos años cotizados. En este sentido, lo hace por una base del 125% del índice mínimo que haya establecido en ese momento. Asimismo, se puede solicitar una vez que se haya agotado la prestación contributiva por desempleo (paro) y se hayan alcanzado los 52 años. Además, deberás de reunir otros requisitos más específicos señalados en la Sede electrónica del SEPE. La cuantía es de 480 euros mensuales y se podrán cobrar hasta la jubilación.
Subsidio de cotizaciones insuficientes
Otra de las ayudas del SEPE, a las que pueden acceder las mujeres mayores de 45 años, es el subsidio de cotizaciones insuficientes. Va dirigido a personas que no hayan reunido los 360 días de cotizaciones, siendo suficiente haber reunido un mínimo de 90 días. Para acceder a este subsidio del SEPE, debes de reunir los siguientes requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
- Debes carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.
- Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
- Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, pues, si no se realiza en este plazo, se denegará.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
La duración de subsidio es de hasta 21 meses, en el caso de haber cotizado al menos 180 días y se acredita responsabilidades familiares. La cuantía es de 570 euros al mes durante los 6 primeros meses.
Subsidio para personas víctimas de violencia de género o sexual
Terminamos la noticia con otra de las ayudas a las que pueden acceder tantos las mujeres mayores de 45 años como de cualquier edad. Se trata del subsidio para personas víctimas de violencia de género o sexual. Para poder beneficiarte de esta ayuda, es necesario estar desempleada y no tener derecho a paro. También debes de reunir los siguientes requisitos:
- Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante. En este caso, será la fecha en la que se remita informe de la Administración competente, del Ministerio Fiscal, o notificación de sentencia o resolución judicial.
- No haber sido persona beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción (RAI). Sin embargo, sí podrás acceder en el caso de que si has sido beneficiaria de tres programas RAI para víctimas de violencia de género o sexual regulados en el Real Decreto 1369/2006.
- Haber suscrito el acuerdo de actividad.
- Carecer de rentas propias.
- Si tienes cónyuge, pareja de hecho y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y acogidas, o en guarda con fines de adopción o acogimiento, deberás cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares.
La duración máxima es de 30 meses, salvo ciertas excepciones señaladas en la web oficial del SEPE. La cuantía es de 570 euros durante los 6 primeros meses. Todas estas ayudas puedes solicitarlas desde hoy mismo, si cumples con los requisitos, desde la Sede electrónica del SEPE o de manera presencial pidiendo cita en la oficina más cercana a tu domicilio.
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