Confirmado el despido de una trabajadora que imponía normas abusivas por ser la mujer del jefe: “Son unos vagos”

La Sala de lo Social confirma la procedencia del cese disciplinario tras constatar insultos a compañeros, imposiciones sobre la temperatura del almacén y otras conductas hostiles que deterioraron el clima laboral.

La justicia asturiana ha avalado la decisión de GXO Logistic Spain SLU de despedir, sin indemnización, a la trabajadora que dirigía de facto el centro de Cancienes aprovechando su matrimonio con el gerente. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) desestima así el recurso de suplicación de la empleada y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Avilés, dictada en abril de 2024.

Antecedentes: diez años de convivencia laboral en GXO Logistic Spain SLU terminan en conflicto abierto

La moza especialista comenzó a prestar servicios en 2011 bajo el Convenio de la Industria Química, percibiendo 113,55 € brutos diarios. Durante más de una década la plantilla, compuesta por solo cinco personas, convivió sin incidentes reseñables. La situación cambió en 2022, cuando la empleada (según los hechos probados) empezó a “marcar territorio” aprovechando su vínculo con la dirección.

Insultaba a sus compañeros llamándolos “vagos”, “asquerosos” o incluso “funcionarios”, imponía la temperatura del almacén a su antojo, apagaba las luces durante operaciones de carga y desplazaba barreras para obstaculizar a repartidores. Las reiteradas quejas chocaban con la pasividad del gerente, que se declaraba “parte” del conflicto.

Investigación interna: versiones enfrentadas y alegaciones de acoso elevadas antes del cese definitivo

El 11 de abril de 2023 la empresa abrió expediente contradictorio. Seis días después la trabajadora presentó alegaciones negando los hechos. El 26 de abril elevó un escrito denunciando acoso por parte de la plantilla; sin embargo, al día siguiente recibió la carta de despido disciplinario detallando conductas que la empresa calificó de “muy graves”.

Dado lo anterior, la instrucción interna concluyó que los actos de desprecio y abuso de autoridad encajaban en el artículo 65.10 del convenio sectorial, que sanciona los malos tratos de palabra u obra y la falta de respeto a compañeros.

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El juzgado de instancia declaró procedente el despido por vulnerar de forma sostenida la dignidad de los trabajadores y romper la disciplina de centro. Frente a ello, la demandante alegó prescripción de los hechos y desproporción de la medida, argumentos que el TSJA descarta por no haber sido planteados antes y por la gravedad continuada de las conductas.

La Sala recuerda que la empresa está obligada a proteger la salud psicosocial de la plantilla y que la confianza se quiebra cuando un empleado, prevaliéndose de su posición, genera un ambiente “insostenible”. Por ello, confirma la inexistencia de indemnización ni salarios de tramitación.

No es la primera vez que los tribunales amparan a la parte empresarial ante insultos reiterados. El Tribunal Supremo, en fallo de 15 de febrero de 2022, calificó de procedente el despido de un encargado que llamaba “inútiles” a sus subordinados. La novedad del caso asturiano radica en el conflicto de intereses al ser la trabajadora cónyuge del gerente y la mínima dimensión del centro, factores que intensificaron el impacto de sus actos.

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La resolución refuerza la obligación empresarial de actuar ante conductas intimidatorias, incluso cuando el infractor mantiene vínculos familiares con la dirección.

Además, recuerda que la tolerancia de la cúpula puede agravar la responsabilidad corporativa. A partir de ahora, los departamentos de Recursos Humanos del sector químico deberán extremar los protocolos de convivencia y declarar incompatibilidades para evitar la instrumentalización del poder jerárquico.

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