Inspección de Trabajo descubre al dueño de un comercio cobrando baja mientras atendía a clientes: tendrá que devolver todo el dinero a la Seguridad Social

La Sala avala la retirada de la prestación por incapacidad temporal durante tres meses y obliga al comerciante de Ribadeo a devolver lo cobrado indebidamente.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado la sanción impuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador autónomo que, pese a estar de baja médica, continuaba atendiendo su tienda en Ribadeo. El alto tribunal gallego desestima así el recurso de suplicación interpuesto por el afectado y confirma la pérdida de la prestación por incapacidad temporal durante tres meses, además del reintegro de las cantidades percibidas de forma indebida.

Los hechos se remontan a noviembre de 2020, cuando la Inspección de Trabajo detectó que el propietario del comercio realizaba labores de venta pese a estar de baja desde diciembre de 2019. La actuación inspectora concluyó que su actividad era incompatible con la percepción de la prestación, lo que motivó la apertura de un expediente sancionador por infracción grave.

Investigación de la Inspección de Trabajo y apertura del expediente sancionador del INSS gallego

Tras el informe de la Inspección, la Seguridad Social comunicó al autónomo que había vulnerado el artículo 25.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que califica como infracción grave “efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida…”. En consecuencia, se ordenó la retirada de la prestación durante tres meses y la devolución de lo cobrado.

El trabajador presentó reclamación previa (desestimada) y, después, demandó al INSS ante el Juzgado de lo Social n.º 4 de Lugo, que confirmó la sanción al considerar probada la realización de tareas propias de su negocio.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y fundamentos jurídicos de la sanción impuesta al comerciante

En suplicación, el autónomo alegó que solo se hallaba en el establecimiento junto a un familiar y que su mera presencia no demostraba trabajo efectivo. También solicitó modificar los hechos probados y tildó la sanción de desproporcionada.

La Sala gallega descartó todos sus argumentos. Subrayó la presunción de veracidad de los inspectores y la ausencia de pruebas que desvirtúen el acta. Además, recalcó que las tareas observadas se correspondían con su actividad habitual, por lo que mantenía la incompatibilidad establecida en la LISOS.

La sentencia para los autónomos que compatibilizan baja y actividad económica en España

Con esta resolución, el TSXG refuerza la doctrina que equipara la mera realización de funciones mercantiles con trabajo efectivo, incluso cuando el autónomo alega motivos personales. La sentencia sirve de aviso a los profesionales por cuenta propia: realizar cualquier labor vinculada a la explotación del negocio durante la incapacidad temporal puede conllevar la pérdida de la prestación y la devolución íntegra de las cantidades percibidas.

Asimismo, la decisión consolida la línea jurisprudencial que respalda la actuación de la Inspección de Trabajo y el criterio del INSS, ofreciendo seguridad jurídica a la administración y marcando el camino a seguir en futuros litigios similares en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.

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