El Tribunal Superior de Justicia declara improcedente el despido de una cuidadora por adelantar la cena de Nochebuena

Una trabajadora de una residencia de mayores fue despedida por adelantar la hora de la cena en Nochebuena de 2022 para llevar a cabo un festejo con sus compañeros. El TSJ de Canarias considera que la sanción fue desproporcionada.

Conflicto laboral en una residencia de mayores

En diciembre de 2022, una gerocultora de una residencia de mayores decidió adelantar la hora de la cena de los residentes con motivo de la Nochebuena. Este cambio de horario provocó que los residentes de las dos primeras plantas de la residencia fueran acostados antes de lo habitual. Según la empresa, la decisión fue tomada en conjunto por varios empleados del turno de tarde para celebrar un festejo no autorizado. Como resultado de este incidente, la trabajadora fue despedida en marzo de 2023.

La empresa argumentó que la decisión de adelantar la cena y acostar a los residentes antes de tiempo no solo afectó el horario habitual, sino que también incumplió normas internas. Se destacó que los empleados celebraron un «festejo» en el comedor de los residentes, una zona no habilitada para el descanso del personal. Además, se señaló que este festejo duró una hora y que, en el mismo, el personal no usó mascarillas, lo que violaba las normativas de seguridad.

Despido y defensa ante los tribunales

El caso fue llevado a los tribunales después de que la trabajadora impugnara su despido. En su defensa, argumentó que no se había ocasionado ningún daño tangible a los residentes ni a la empresa. La denuncia se basó en la versión de los hechos proporcionada por la trabajadora, quien destacó que el adelanto en la cena no afectó negativamente a los residentes ni generó problemas. Además, subrayó que la falta de empatía alegada por la empresa no estaba justificada, dado que los residentes fueron atendidos de acuerdo con las normas de la residencia.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

El Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido, argumentando que la conducta de la trabajadora no había sido suficientemente grave como para justificar una medida tan drástica como el despido. En lugar de ello, la empresa fue condenada a elegir entre readmitirla en su puesto de trabajo con las mismas condiciones o indemnizarla con 7.844,65 euros. No obstante, la empresa presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) para revertir esta decisión.

El TSJ, tras revisar el caso, ratificó la sentencia del juzgado de instancia. Los magistrados subrayaron que la valoración de las pruebas recayó en el juzgador de instancia, quien había considerado que las pruebas aportadas por la trabajadora eran suficientes para respaldar su versión de los hechos. Además, se destacó que no había pruebas de que la actuación de la trabajadora hubiera ocasionado daños concretos ni consecuencias negativas para la empresa, más allá de la denuncia presentada por un familiar de un residente.

Consecuencias para el ámbito laboral y empresarial

La sentencia del TSJ de Canarias tiene implicaciones importantes en la forma en que se deben valorar las sanciones laborales y las medidas disciplinarias dentro de las empresas. El tribunal dejó claro que las decisiones sobre despidos deben basarse en una evaluación justa de los hechos y de las pruebas presentadas. En este caso, se consideró que la sanción impuesta fue desproporcionada, lo que abre el debate sobre la adecuación de las medidas disciplinarias en situaciones similares.

Esta resolución podría servir de referencia para futuros casos en los que se discuta la proporcionalidad de los despidos en situaciones no necesariamente graves pero que, sin embargo, implican una violación de las normas internas de las empresas.

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