Es crucial que revises en tu nómina un concepto muy relevante, con el fin de evitar futuros problemas que pueden afectar de forma negativa al importe a percibir en la pensión de jubilación. Y es que, la nómina, no solo sirve para que el trabajador por cuenta ajena conozca lo que va a cobrar cada mes por su trabajo. Además, refleja otros conceptos fundamentales. Nos referimos, en ese sentido, a las deducciones o retenciones que efectúa cada mes la Seguridad Social o Hacienda. Sin embargo, también resulta significativo comprobar que las bases de cotización que nos están aplicando sean las correctas.
Las bases de cotización de tu nómina determinarán el importe a percibir en tu futura pensión de jubilación
La cuantía de tu futura pensión de jubilación, o el importe que vas a cobrar si necesitas solicitar en algún momento una prestación por desempleo del SEPE, va a venir determinado en función de las bases por las que hayas estado cotizando en tu nómina a lo largo del periodo durante el que has estado trabajando.
Grupos de cotización según cada categoría profesional
Sin embargo, ¿Cómo saber qué base de cotización te corresponde? En ese aspecto, tienes que considerar que las bases de cotización van a variar dependiendo de la categoría profesional a la que pertenezcas. Es lo que se conoce como “grupo de cotización”, que puede aparecer en tu nómina con las siglas “G.C.” o “Tarifa”. En la siguiente tabla, te describimos los 11 existentes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales |
---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
3 | Jefes Administrativos y de Taller |
4 | Ayudantes no titulados |
5 | Oficiales administrativos |
6 | Subalternos |
7 | Auxiliares Administrativos |
8 | Oficiales de primera y segunda |
9 | Oficiales de tercera y especialistas |
10 | Peones |
11 | Trabajadores menores de 18 años |
Las retribuciones salariales también están determinadas por los grupos de cotización
En resumen, las bases de cotización por contingencias comunes van a variar dependiendo de la categoría profesional a la que pertenezca cada trabajador. No obstante, es conveniente también verificar en la nómina que tenemos asignada la categoría que nos corresponde, porque afectará directamente a nuestra retribución. Esto es así, debido a que los tramos salariales vienen determinados por los convenios colectivos. Y obviamente, no es lo mismo estar contratado como ingeniero que como auxiliar o peón.
Diferentes contingencias del régimen general
Los trabajadores/as, cada mes, aporta a la Seguridad Social un porcentaje de su sueldo en función de distintas contingencias. A continuación, te mostramos las diferentes contingencias del régimen general:
- Régimen general, por contingencias comunes (para las bajas laborales por enfermedad común o accidente no laboral) al empleado se le retiene un 4,70% de su salario bruto mensual y la empresa aporta otro 23,60%.
- Formación profesional: 0,10% le corresponde al trabajador y la empresa aporta un 60%.
- Horas extraordinarias de fuerza mayor, el trabajador contribuye con un 2% y la empresa con un 12%.
- Desempleo, el trabajador aporta el 1,55% de su sueldo y la empresa un 5,50%.
- Cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el régimen general solo se nutre con las aportaciones exclusivas de la empresa.
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