La Seguridad Social lo confirma: Llegar a la jubilación cobrando una incapacidad permanente total obliga a tomar esta importante decisión

Cobrar una pensión de incapacidad permanente total plantea una duda al llegar a la edad de retiro: ¿puedo quedarme con ambas pagas o debo decantarme por una? Lo aclaramos aquí.

Muchos trabajadores que sufrieron un accidente o enfermedad reciben una pensión vitalicia de incapacidad permanente total. Cuando cumplen la edad ordinaria de jubilación, deben decidir si mantienen esa prestación o la sustituyen por la de jubilación del mismo régimen.

Quiénes pueden cobrar incapacidad permanente total y por qué se concede

La incapacidad permanente total “inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”. Además, la Seguridad Social recuerda que “la prestación económica por incapacidad permanente total (IPT) consiste en una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años”. En la práctica, la mayoría opta por el cobro mensual.

Antes de avanzar, conviene repasar los grados de incapacidad reconocidos por la Seguridad Social:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual
  • Incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo
  • Gran invalidez

El momento decisivo llega cuando el beneficiario alcanza la edad ordinaria de jubilación. Ese mismo día se abre el derecho a solicitar la pensión de jubilación, pero también la obligación de escoger. Si no se realiza trámite alguno, continuará percibiendo la incapacidad total; si se pide la jubilación, la anterior prestación se extingue de inmediato.

El procedimiento es sencillo, tanto en oficina como desde casa. Primero, hay que cumplimentar el formulario oficial de jubilación y presentarlo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de su sede electrónica, adjuntando DNI, número de cuenta, certificado de empresa en su caso y la resolución de incapacidad. Después, basta con esperar la resolución —suele llegar en torno a los tres meses— y, llegado el momento, elegir de forma expresa la prestación que se desea conservar.

Ojo, porque si decides mantener la incapacidad total no tendrás que hacer nada: la administración entiende tácitamente que sigues con la opción anterior.

Compatibilidades e incompatibilidades entre pensión de incapacidad total y jubilación

La regla general es clara: “las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario”. En caso de tener derecho a dos pagas, solo se puede optar por una. La excepción es la pensión de viudedad, que sí puede acumularse.

SituaciónResultado sobre el cobro de pensiones
Incapacidad total y jubilación en el mismo régimenDebe elegirse una de las dos
Incapacidad total más pensión de viudedadSon compatibles
Derechos generados en regímenes distintosCompatibles, se pueden percibir ambas

¿Y si el trabajador percibe la incapacidad en el Régimen General y cotizó aparte en el RETA? Entonces sí podrían coexistir ambas prestaciones, porque se consideran regímenes diferentes.

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