Para cobrar la pensión es imprescindible estar al corriente de pago cuando se ha sido autónomo. La ley prevé una “invitación al pago” de 30 días antes de una denegación formal.
La Seguridad Social puede denegar la pensión de jubilación a quienes hayan sido trabajadores por cuenta propia si no están al corriente de sus cuotas en el momento de solicitarla. Así lo establece el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social: si el causante es responsable de ingresar sus cotizaciones, debe estar al día para que nazca el derecho a la prestación. En los asalariados, esa obligación recae en la empresa, por lo que su derecho queda protegido aunque el empleador tenga deudas.
Quiénes se ven afectados y por qué la Seguridad Social puede denegar la pensión
Esto afecta directamente a los autónomos inscritos en el RETA, responsables de ingresar sus cuotas mensuales. Si no están al corriente de pago, no podrán acceder a la pensión de jubilación aunque cumplan la edad y los años cotizados, incluso si superan los 40 años. Es la expresión del principio de contributividad: quien cotiza para su pensión debe tener sus obligaciones al día.
En cambio, para los trabajadores por cuenta ajena, la responsabilidad es del empresario. ¿Resultado? El empleado no pierde su derecho por las deudas que tenga su empresa frente a la Seguridad Social.
Para verlo de un vistazo, estas son las diferencias clave:
Situación | Quién ingresa las cotizaciones | Efecto si hay deuda al pedir la pensión |
---|---|---|
Autónomos (RETA) | El propio trabajador | Se deniega la pensión hasta ponerse al corriente |
Asalariados | La empresa | El derecho del empleado se mantiene pese a deudas empresariales |
Por tanto, el incumplimiento en el RETA impide, ni más ni menos, el nacimiento del derecho.
Cómo funciona la invitación al pago y el plazo improrrogable de treinta días naturales
Cuando se solicita la jubilación y existe deuda, no hay denegación inmediata. La entidad gestora remite una “invitación al pago” con el importe debido y concede un plazo improrrogable de 30 días naturales para ingresar las cuotas. Si se abona todo dentro del plazo, el expediente continúa con normalidad y se considera al interesado al corriente. A diferencia de otras incompatibilidades que suspenden una pensión ya reconocida, aquí la deuda impide que la prestación nazca. ¿Y si no se paga dentro del plazo?
- La Seguridad Social notifica la deuda e inicia la invitación al pago.
- Se conceden 30 días naturales, sin prórroga, para ingresar las cuotas pendientes.
- Si se paga todo, se mantiene la fecha solicitada y el reconocimiento sigue su curso.
- Si no se paga, se dicta denegación y habrá que presentar una nueva solicitud tras ponerse al día.
En otras palabras, la “invitación al pago” es la oportunidad legal para regularizar sin perder la fecha solicitada.
Autónomo con 3.000 euros de deuda que pierden meses de pensión
Un comerciante con 35 años cotizados solicita su jubilación. La Seguridad Social detecta 3.000 euros en cuotas impagadas y le envía la invitación al pago con 30 días. El interesado deja pasar el plazo confiando en negociar un aplazamiento más adelante. Al día 31, se emite la resolución de denegación por no estar al corriente de pago. Después deberá abonar la deuda y presentar una nueva solicitud, perdiendo, como mínimo, uno o dos meses de pensión que ya habría cobrado de haber atendido el requerimiento a tiempo. Ojo: el retraso sale caro.