El SEPE lo confirma: los trabajadores despedidos no podrán solicitar el paro en estos casos

Aunque te hayan despedido y tengas 360 días cotizados, no siempre podrás pedir el paro de inmediato. La clave es la “situación legal de desempleo” y lo que ocurra con las vacaciones no disfrutadas.

Perder el trabajo genera dudas: ¿cuándo se puede solicitar la prestación contributiva por desempleo? El SEPE recuerda que, además de haber cotizado al menos 360 días, es imprescindible estar en situación legal de desempleo. Y eso no sucede automáticamente en todos los despidos.

Qué cambia para pedir el paro si tienes vacaciones pendientes no disfrutadas y abonadas por la empresa

El SEPE ha aclarado un caso frecuente: cuando el trabajador despedido aún tiene días de vacaciones pendientes. En ese periodo no se está en situación legal de desempleo, por lo que no puede presentarse la solicitud hasta que finalice.

Como explican, “la situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social”. Para que no te pille el toro, conviene tener claro el esquema básico del caso de vacaciones:

AspectoInformación
SituaciónDespido con vacaciones pendientes no disfrutadas y abonadas
Cuándo nace la situación legal de desempleoAl terminar ese período de vacaciones pagadas
Plazo para solicitar el paro15 días hábiles desde que finalizan las vacaciones
Dónde se solicitaSede electrónica del SEPE u oficina con cita previa

Quién puede solicitar la prestación contributiva y qué condiciones se exigen actualmente

¿Cumples los requisitos? Repasemos lo esencial que recuerda el SEPE para acceder a esta ayuda. Además de la situación legal de desempleo, se exige:

  • Haber cotizado al menos 360 días. Estar afiliado y en alta o asimilado al alta en la Seguridad Social. Inscribirse como demandante de empleo. No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. No percibir pensiones incompatibles con el trabajo.

Dicho de otra forma: no basta con el despido y las cotizaciones; si sigues “consumiendo” vacaciones pagadas, todavía no puedes pedir la prestación.

Plazos, documentación y vías para tramitar el paro paso a paso sin errores

Una vez terminan las vacaciones pendientes, se abre el plazo: 15 días hábiles para solicitar la prestación. ¿Cómo hacerlo? Dos opciones sencillas y complementarias: por la sede electrónica del SEPE o en una de sus oficinas, con cita previa. Si esperas más de la cuenta, podrías perder parte de la ayuda.

A la hora de presentar la solicitud, habrá que ajustarse al procedimiento del SEPE y aportar la documentación requerida. Un consejo útil: prepara todo con antelación para evitar subsanaciones y retrasos. ¿Tienes claro desde qué fecha empiezan a contar esos 15 días? Empiezan cuando finaliza el período de vacaciones pagadas.

Qué organismos intervienen y cómo se coordinan SEPE y Seguridad Social en el proceso

En este itinerario intervienen dos actores públicos. Por un lado, el SEPE, que gestiona la prestación y canaliza la solicitud tanto online como en oficina. Por otro, la Seguridad Social, clave para la afiliación y el alta o asimilada al alta exigidos, y para la cotización durante las vacaciones pagadas hasta que nazca la situación legal de desempleo.

En consecuencia, puede ocurrir que estés despedido y, aun así, no puedas pedir el paro todavía porque sigues en ese “periodo de vacaciones pagadas”. Termina ese lapso, cuenta los 15 días hábiles y tramita por la vía que prefieras. De hecho, el propio SEPE recomienda revisar la información oficial para resolver plazos y requisitos y, si procede, valorar ayudas complementarias o compatibilidades.

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