Una trabajadora con adaptación de jornada por conciliación fue despedida por “ausencias injustificadas” tras comunicar una nueva baja. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJ) ordena su readmisión y fija en casi 20.000 euros la indemnización por daños morales.
La empleada, “mozo especialista” desde marzo de 2017 y con adaptación de jornada desde 2020 para el cuidado de sus hijos menores de 12 años, recibió el despido disciplinario cuando se encontraba de baja por ansiedad. El TSJ vasco revoca el criterio inicial y declara el despido nulo.
Ausencias comunicadas durante baja por ansiedad y adaptación de jornada
La trabajadora percibía 2.302,80 euros brutos mensuales y, según la sentencia 2677/2025, en octubre de 2023 su expareja fue condenada por un delito leve de vejaciones en el ámbito de la violencia de género, extremo que la empresa no conocía.
Estuvo en incapacidad temporal del 5 de enero al 31 de octubre de 2023. La noche del 22 de noviembre avisó por WhatsApp de que no podría reincorporarse porque había iniciado una nueva baja. El 30 de noviembre recibió un SMS de la TGSS y, ese mismo día, la comunicación de su despido por ausencias de los días 23, 24, 27 y 28 de noviembre.
Antes de entrar en el detalle del fallo, estas son las fechas clave del procedimiento:
Hito | Detalle |
---|---|
Incapacidad temporal | Del 5/01 al 31/10/2023 |
Comunicación nueva baja | 22/11/2023 |
Días imputados como ausencias | 23, 24, 27 y 28/11/2023 |
SMS TGSS y despido disciplinario | 30/11/2023 |
Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao | Despido improcedente; opción readmitir o 16.864,07 € |
TSJ del País Vasco (sent. 2677/2025) | Despido nulo; readmisión, salarios de tramitación y casi 20.000 € |
Este recorrido temporal explica cómo se llegó al conflicto y su resolución final.
Decisiones del Juzgado de lo Social y del TSJ vasco
El Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao declaró el despido improcedente porque la trabajadora estaba de baja y lo había comunicado, pero rechazó la nulidad al no apreciar discriminación, apoyándose en jurisprudencia anterior a la Ley 15/2022. La empresa debía elegir entre readmitirla o indemnizar con 16.864,07 euros.
La trabajadora recurrió en suplicación. Alegó vulneración del derecho a la conciliación, al estar disfrutando de una adaptación de jornada (artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores), y discriminación por razón de salud al despedirla justo tras comunicar la nueva baja por ansiedad, amparándose en la Ley 15/2022.
En síntesis, el TSJ resolvió así:
- Nulidad por disfrutar de una adaptación de jornada sin causa objetiva de despido.
- Discriminación por salud al producirse el despido inmediatamente tras la nueva baja.
- Consecuencia: readmisión y pago de salarios de tramitación.
- Indemnización por daños morales fijada en 20.000 euros.
De este modo, el tribunal estimó parcialmente el recurso y reforzó la tutela de derechos fundamentales.
Impacto de la sentencia en despidos por bajas médicas y conciliación laboral
¿Qué cambia con esta resolución? En esencia, pone el foco en la protección de quienes disfrutan de adaptaciones de jornada y enlaza esa tutela con situaciones de baja por ansiedad. Por este motivo, las empresas han de extremar cautelas: despedir sin causa suficiente en estos supuestos puede acarrear la nulidad, readmisión y compensaciones. No es poca cosa.