El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que, en divorcios anteriores a 2008, la pensión de viudedad es incompatible cuando ya se percibe otra pensión pública.
La afectada, Lourdes, ha obtenido el reconocimiento de la pensión de viudedad, aunque sin efectos económicos. La Seguridad Social denegó el cobro al amparo de la disposición transitoria 13ª de la Ley General de la Seguridad Social, decisión que los tribunales han ratificado.
La Seguridad Social y el TSJ del País Vasco aplican la disposición transitoria 13ª
Lourdes se casó en 1974 con Romero y tuvieron dos hijos. En 1994 se divorciaron sin fijar pensión compensatoria para la esposa; solo se estableció una aportación para los hijos, supeditada a la capacidad económica del padre.
Años después, en 2016, empezó a cobrar la pensión de jubilación por 1.915 euros. Tras el fallecimiento de su exmarido en 2023, solicitó la viudedad. La Seguridad Social la reconoció, pero denegó su abono por resultar incompatible en divorcios previos a 2008 cuando ya existe otra pensión pública.
El caso de Lourdes: divorcio en 1994 y jubilación de 1.915 euros
La reclamación administrativa fue desestimada y el asunto llegó a los tribunales. El Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia‑San Sebastián primero, y después el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dieron la razón a la Seguridad Social.
Los magistrados señalaron que “la actora cumple dos de las tres condiciones legales, ya que tiene cumplidos más de 65 años y su matrimonio duró más de 15 años, pero no cumple con el tercer requisito y es que no perciba otra pensión pública”.
El fallo judicial confirma la incompatibilidad entre viudedad y otra pensión pública
El TSJ precisó que la clave no estaba en el cálculo económico, sino en si podía cobrarse la viudedad teniendo otra pensión pública. En este sentido, destacó que “la recurrente incumple el requisito de carecer de derecho a otra pensión pública, ya que según el hecho probado cuarto desde el 10 de febrero de 2016 percibe pensión de jubilación”.
Además, recordó el límite temporal exigido por la norma: entre el divorcio (1994) y el fallecimiento (2023) transcurrieron más de diez años, por lo que “la actora no cumple en este caso la primera de las condiciones, ya que entre la fecha del divorcio y el fallecimiento sucedido en 2023 transcurrieron muchos más de 10 años”.
Consecuencias para divorcios anteriores a 2008 según la Ley General de la Seguridad Social
Con todo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que la norma impide compatibilizar ambas prestaciones en supuestos como este.
Así, la pensión de viudedad se reconoce formalmente, pero “no tendrá efectividad económica por resultar incompatible y de menor cuantía que la pensión de jubilación que percibe”, de modo que la mujer continuará con su jubilación de 1.915 euros.