Adiós a la incapacidad permanente: el INSS confirma que no habrá revisión en estos casos

Miles de personas dejarán de someterse a exámenes médicos a partir de 2025, según la Ley General de la Seguridad Social

A partir de 2025, muchos beneficiarios de la pensión por incapacidad permanente en España pondrán fin a una de sus mayores preocupaciones: las revisiones médicas periódicas. ¿Te interesa saber más? Aquí te explicamos en qué consiste esta medida, cómo afecta a la pensión y qué sucede con otros trámites de la Seguridad Social.

Primer paso para decir adiós a las revisiones periódicas

Hasta ahora, las personas con incapacidad permanente podían ser citadas cada dos años para comprobar si su estado de salud seguía justificando la prestación. Sin embargo, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que, al llegar a la edad de jubilación ordinaria (67 años, o 65 si se acreditan 38 años y medio cotizados), cesan estas evaluaciones definitivamente. Este cambio supone un gran alivio para quienes temían perder su pensión tras cada examen médico.

Este nuevo escenario responde a la visión de la Seguridad Social de que, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, la incapacidad permanente pasa a considerarse una pensión de jubilación. En consecuencia, el pensionista deja de estar sometido a nuevos controles. De ahí que quienes cumplan los requisitos exigidos puedan olvidarse de los temidos “exámenes” para renovar la prestación. Además, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) seguirá siendo el responsable de analizar los expedientes, pero solo hasta que la persona alcance la edad límite establecida por la LGSS.

¿Hasta qué edad se realizan revisiones?

  • Hasta los 67 años, con carácter general.
  • Hasta los 65 años, si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización.

Una vez se supera ese umbral, la pensión por incapacidad permanente se convierte de forma automática en prestación de jubilación, sin que el beneficiario deba someterse a más evaluaciones médicas.

Cómo saber si tu pensión por incapacidad permanente puede extinguirse o suspenderse

La Seguridad Social aclara que esta prestación puede retirarse antes de la jubilación si se deja de cumplir alguno de los requisitos de reconocimiento. En tales casos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede declarar la extinción o suspensión de la pensión. Por tanto, conviene permanecer alerta ante posibles cambios de salud o al empezar actividades laborales compatibles.

A continuación, se muestra una tabla con los importes medios de la pensión de incapacidad permanente en los principales regímenes:

RégimenPensión media
General1.206,31 €
Autónomos (RETA)927,88 €

Estos valores, actualizados tras la última subida de un 2,8% en las pensiones contributivas, reflejan la ayuda que reciben más de un millón de personas en España.

Qué ocurre con la pensión de incapacidad permanente al llegar la jubilación

Al cumplir la edad legal de jubilación, la incapacidad permanente pasa a “renombrarse” como jubilación. Por ello, si te estás acercando a la edad de retiro, no tendrás que pasar por más revisiones médicas. No obstante, resulta esencial decidir qué pensión conviene más económicamente: si se tienen cotizaciones en distintos regímenes (como el Régimen General y el de Autónomos), puede valorarse cuál de ellas proporciona un importe mayor.

Principales motivos de extinción o suspensión de la prestación:

  1. Mejoría de la condición médica o error de diagnóstico.
  2. Falta de requisitos legales para mantener la pensión.
  3. Opción por la pensión de jubilación (si se ejerce ese derecho).
  4. Falta de colaboración en las revisiones mientras existan obligaciones de evaluación.

En caso de que el INSS retire la prestación, el afectado puede acudir a un recurso administrativo en el plazo de 30 días o estudiar la reincorporación laboral si su estado de salud lo permite. Asimismo, el SEPE ofrece subsidios específicos (480 euros mensuales durante un máximo de 18 meses) para quienes no puedan volver inmediatamente al mercado laboral.

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