Adiós al Ingreso Mínimo Vital: si no haces este trámite puedes perder la prestación de la Seguridad Social

La Agencia Tributaria recuerda que los beneficiarios/as del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a presentar la declaración de la Renta. De hecho, si no se realiza este trámite antes de que termine el plazo (30 de junio), los perceptores de la renta garantiza podrían perder la prestación de la Seguridad Social. Y es que, aunque es una renta exenta y la gran mayoría de personas no tendrán que incluirla en la declaración, sí que es imperativo presentarla. La campaña correspondiente del ejercicio fiscal 2024, ya está en marcha, y los contribuyentes pueden presentar la declaración de la Renta por internet, por teléfono (desde el 6 mayo) o de manera presencial (desde el 2 de junio).

Así afecta el IMV a la declaración de la Renta: cuantías a tener en cuenta

Este año la campaña de la declaración de la Renta trae algunas novedades importantes que hay que tener en cuenta. En primer lugar, se eleva el mínimo a declarar con dos pagadores a los 15.876 euros conforme al incremento del SMI. Por otro lado, las personas con un solo pagador que haya cobrado menos de 22.000 euros anuales están exentos de realizar la declaración de la Renta. Es aquí donde nace la duda, si hay que presentarla o no, especialmente en aquellas personas que reciben ayudas y prestaciones del Estado.

Si recibes el Ingreso Mínimo Vital, debes de saber que estás obligado a presentar la declaración de la Renta. Lo habitual en estos casos es que el resultado sea cero, es decir, ni hay que pagar impuestos ni se recibe devolución por parte de Hacienda. No obstante, si la cuantía total del IMV supera los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), se considerará un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, se deberá tributar por esa parte que exceda. En el caso de no presentar la declaración de tributos, la Seguridad Social podrá suspender la prestación, hasta que cruce datos con la Agencia Tributaria y se verifique que se siguen cumpliendo los requisitos para seguir siendo beneficiario/a de la ayuda.

Quién está exento de realizar la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria señala en su Sede electrónica cuáles son las rentas que no tributan en el IRPF para este año, señalando: “Solo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes”. Pues bien, veamos, de forma resumida, quien está exento de realizar la declaración de la Renta:

  • Perceptores de pensiones derivadas de actos de terrorismo.
  • Personas que reciben pensiones de orfandad provenientes de la Seguridad Social o clases pasivas.
  • Quienes tengan varios pagadores si la suma de sus ingresos no supera 15.876 euros anuales, siempre que la suma de los pagos del segundo y restantes no supere los 1.500 euros.
  • Quienes por rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales.
  • Personas con perdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
  • Quienes sean perceptores de pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro o ayudas públicas inferiores a 1.000 euros.

Recuerda que en nuestra web laboral puedes consultar más noticias sobre pensiones, ayudas y prestaciones para estar al día de todas las novedades de cada día

Deja un comentario