Aviso de la Agencia Tributaria a todos los propietarios españoles: obligaciones del IRPF al vender la vivienda habitual

¿Estás pensando en vender tu piso o casa? Descubre qué impuestos debes pagar y cómo puedes acceder a exenciones que podrían ahorrarte más de un disgusto.

El último comunicado emitido por la Agencia Tributaria (AEAT) pone el foco en los propietarios de viviendas que planean vender sus inmuebles. Más allá del trámite habitual, resulta esencial entender qué impuestos se deben liquidar y en qué casos se puede quedar exento del pago del IRPF. ¿Te interesa saber más? A continuación, te explicamos las claves para afrontar la venta de una casa o piso con total seguridad.

Beneficiarse de la exención de IRPF al vender la vivienda habitual si eres mayor de 65 años

La AEAT recalca que el vendedor debe atender tres impuestos básicos tras la venta: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, determinados grupos de contribuyentes pueden quedar exentos del pago de este último, especialmente aquellos que superen los 65 años o acrediten una situación de dependencia reconocida.

De hecho, las normas establecen que los mayores de 65 años no tienen la obligación de declarar la ganancia patrimonial generada por la venta de su vivienda habitual, siempre y cuando cumplan con los requisitos de residencia y justificación de la operación. Por otro lado, si no se ha obtenido ninguna ganancia por la transmisión del inmueble, no será necesario reflejarlo en la Declaración de la Renta.

Requisitos fundamentales para evitar sorpresas en el IBI, la plusvalía municipal y en la Declaración de la Renta

Según la AEAT, la clave está en conocer a tiempo los pasos a seguir para liquidar cada uno de los gravámenes. Por un lado, el IBI debe dividirse de forma proporcional entre comprador y vendedor, en función del tiempo que cada uno haya sido propietario durante el año fiscal. Por otro, la plusvalía municipal debe pagarse en un plazo máximo de 30 días hábiles tras la firma de la escritura de compraventa.

En cuanto al IRPF, el importe de la ganancia patrimonial se reflejará en la siguiente Declaración de la Renta. Este impuesto se abona si existe una plusvalía derivada de la venta, aunque las personas mayores de 65 años o en situación de dependencia pueden quedar exentas. Asimismo, aquellos contribuyentes que reinviertan la totalidad o parte del dinero en otra vivienda habitual disponen de dos años para hacerlo y conseguir una exención total o parcial, siempre que tanto la casa vendida como la comprada tengan el carácter de residencia principal.

Para ofrecer una visión rápida de las obligaciones, consulta la siguiente tabla:

ImpuestoPlazo de pagoObservaciones
IBIDividido proporcionalmenteSe reparte según el periodo en el que cada propietario ha disfrutado la vivienda
Plusvalía30 días hábiles tras la compraventaEl cálculo depende del valor catastral y la fecha de adquisición
IRPFEn la siguiente Declaración de la RentaSe declara la posible ganancia patrimonial, salvo exenciones aplicables

Como ves, respetar estos plazos y conocer las deducciones disponibles es fundamental para no tener problemas con Hacienda.

Dación en pago y reinversión: alternativas para eximir el pago del IRPF tras la venta

La dación en pago es una opción que requiere demostrar la insolvencia y la ausencia de otros bienes en la Declaración. De esta manera, se evita el embargo de la vivienda y, en determinados casos, no se debe tributar por la ganancia patrimonial. Sin embargo, este procedimiento está sujeto a condiciones muy específicas.

Por otro lado, si el propietario decide reinvertir el importe de la venta en una nueva vivienda habitual, la Agencia Tributaria exige que se manifieste esta intención y que la operación se realice dentro de un plazo de dos años, antes o después de la venta. ¿Te gustaría aprovechar esta ventaja? No olvides revisar la normativa y cumplir con los requisitos de residencia y documentación para tu nueva casa.

Recomendaciones finales para tu Declaración de la Renta:

  1. Comprobar la casilla correspondiente a las ganancias patrimoniales (como la 1626 de ejercicios anteriores).
  2. Indicar la referencia catastral y el uso del inmueble vendido, en caso de que haya servido también para actividades económicas accesorias.
  3. Revisar la posibilidad de exenciones si se cumplen las condiciones de edad o dependencia, así como la reinversión en vivienda habitual.
  4. Guardar todos los justificantes que acrediten la operación de compraventa y los pagos asociados.

Lo más importante es informarse bien sobre los requisitos y plazos. De esta forma, tanto las personas que vendan su vivienda como aquellas que planeen reinvertir en otra podrán beneficiarse de los distintos supuestos de exención del IRPF sin perder ninguna oportunidad.

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