Cobrar una incapacidad permanente y la declaración de la Renta: cómo saber si tengo que presentarla o no

Los contribuyentes con una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentos, mientras que quienes perciban la total o parcial deberán revisar sus ingresos para conocer si les corresponde este trámite. La campaña de la Renta 2024/2025 ya ha comenzado y, como cada año, quienes perciben una pensión por incapacidad permanente se preguntan si están obligados a presentarla. La respuesta dependerá del grado de incapacidad y de la cuantía de los ingresos que se perciban anualmente. En algunos casos estarán exentos, mientras que en otros tendrán que cumplir con la Agencia Tributaria antes del 30 de junio.

La importancia de conocer el tipo y el nivel de incapacidad permanente antes de tributar la Renta

La clave para saber si es obligatorio presentar la Declaración de la Renta reside en dos factores: el tipo de pensión y la suma de ingresos anuales. Los pensionistas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no tienen que tributar, ya que sus prestaciones están exentas de IRPF. Por tanto, ni tan siquiera deben realizar el trámite.

¿Y qué ocurre con la incapacidad permanente total? En este caso, sí se podría estar obligado a declarar si se supera el límite de 22.000 euros anuales. De lo contrario, aquellos que no alcancen esa cifra quedan liberados de la obligación. ¿Te suena tu situación? Es aconsejable revisar detenidamente la cuantía que se percibe para no cometer errores ante Hacienda.

Fechas oficiales de la Agencia Tributaria y procedimientos para presentar la Declaración de la Renta

La Agencia Tributaria ha fijado los siguientes plazos para realizar la Renta 2024/2025:

TrámiteFechas
Presentación por InternetDel 2 de abril al 30 de junio
Presentación por teléfonoDel 6 de mayo al 30 de junio
Presentación presencialDel 2 de junio al 30 de junio

Por teléfono y de manera presencial, es imprescindible pedir cita previa, que podrá solicitarse antes de cada modalidad (a partir del 29 de abril para la vía telefónica y del 29 de mayo para la presencial). ¿Prefieres evitar desplazamientos? La opción por internet, disponible desde el 2 de abril, es la más cómoda para muchos contribuyentes.

Recomendaciones para pensionistas con incapacidad permanente que tengan dudas fiscales este año

Los trabajadores que reciben una pensión por incapacidad permanente deben tener presentes varios aspectos para no incurrir en errores:

  1. Verificar el grado de incapacidad: si es absoluta o gran invalidez, la exención es total.
  2. Comprobar ingresos anuales: por debajo de 22.000 euros (incapacidad total), no es obligatorio declarar.
  3. Revisar la documentación: conviene contar con los certificados médicos y resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  4. Solicitar cita con antelación: si se opta por la vía telefónica o presencial, es esencial agendarla en plazo.

Por tanto, la obligación o exención depende tanto del tipo de incapacidad reconocida como de la cantidad que se perciba. En cualquier caso, es fundamental informarse bien para evitar sorpresas.

La exención de tributar por una pensión de incapacidad permanente se aplica únicamente a los grados de absoluta y gran invalidez, mientras que quienes reciben la total o parcial deben revisar su nivel de ingresos. Si no se superan los 22.000 euros, no habrá que presentar la Declaración de la Renta. Para quienes sí deban hacerlo, conviene preparar la documentación requerida y prestar especial atención a los plazos marcados por la Agencia Tributaria.

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