Unas prácticas después de realizar un grado de Formación Profesional sirven para consolidar la preparación de un determinado alumno en la profesión que este haya estudiado. No obstante, existen ciertas dudas sobre este tema. Las prácticas forman parte de la formación, como un módulo más que el alumno debe superar si quiere obtener el tan ansiado certificado que acredita como superado el Ciclo Formativo en cuestión. Por lo general, dichas prácticas reflejan un número determinado de horas que el estudiante debe realizar dentro de una empresa o institución. Según la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la duración de dichas prácticas deberá ser de al menos el 25% de la duración total del curso, ya sea grado medio o superior.
Las prácticas de FP deben ser remuneradas con un sueldo no inferior el 60% del salario de un trabajador habitual
Con base a esta ley, desde el año 2021, todas las prácticas de Formación Profesional (FP) en España son remuneradas, desde el segundo trimestre del primer año, tras la formación en prevención de riesgos laborales los tres primeros meses. Sin embargo, no es viable aplicar la ley de forma inmediata en todas las empresas. Por ese motivo, se ha dado de plazo hasta el año 2028 para que estas empresas se puedan adaptar a la nueva normativa. Esto explica por qué las prácticas de FP se pagan en algunas empresas, mientras que en otras todavía no son remuneradas. Por otro lado, según dicta la Ley Orgánica 3/2022, las prácticas del alumnado de FP en régimen intensivo sí serán remuneradas. La normativa establece que las empresas estarán obligadas a firmar un contrato de formación con los estudiantes que se encuentren en este régimen.
Si las prácticas de Formación Profesional son remuneradas, la ley actual dictamina que el sueldo nunca podrá ser inferior al 60% del salario de un trabajador en esa empresa en condiciones similares durante el primer año y del 75% el segundo año que se realicen. Se fija, por lo tanto, como cantidad de referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que habrá que tener siempre en cuenta la cantidad fijada por el Gobierno en el momento de desarrollo de las prácticas.
Las empresas están obligadas a incluir a los alumnos en prácticas en el régimen de la Seguridad Social
No obstante, y sin que sirva de impedimento, aunque no todas las empresas remuneran las prácticas realizadas durante un ciclo formativo, sí que están obligadas a incluir al estudiante en el Sistema de la Seguridad Social. Esto significa que todos los alumnos tienen derecho a acumular cotizaciones a la Seguridad Social de cara a una futura pensión, subsidio o prestación, tal y como se recoge en la actual ley de Formación Profesional. En dicho caso, no importa si el estudiante en prácticas cobra o no durante su formación en la empresa, ya que la medida es de carácter obligatorio desde el 1 de enero del año 2024. Para implementar esta norma, la Seguridad Social se encargará del 95% de las cotizaciones, mientras que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes cubrirá el 5% restante. Cada día de prácticas no remuneradas se contabilizará como 1,61 días cotizados.