Una de las condiciones impuestas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para conceder el subsidio por desempleo, es que la persona beneficiaria tenga carencia de rentas. ¿Qué quiere decir esto? Pues que sus ingresos mensuales no superen un cierto tope. ¿Y cuál es ese tope? En 2025, el límite de renta aceptado por el SEPE es equivalente al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), es decir, 888 euros al mes. Si superas esta cantidad, el organismo público puede revocar o denegar la ayuda.
¿Qué considera el SEPE como “renta” y cuáles tiene en cuenta a la hora de conceder o no una prestación?
Para realizar el cálculo, el SEPE tiene en cuenta no solo los ingresos reales de cada persona, sino además los bienes propios. Pero, ¿cómo valoran el patrimonio o los ahorros que un beneficiario de la prestación por desempleo puede tener en el banco? Lo primero que debemos saber es que considera el SEPE como “renta”. Según ha aclarado la entidad gestora, la renta son todos aquellos rendimientos que pueden deducirse de la suma económica patrimonial, aplicando a su valor el 100% del tipo de interés legal, a excepción de la residencia habitual que tiene el perceptor y los bienes cuyas rentas ya hayan sido computadas.
Esos bienes incluyen además las rentas brutas generadas por un trabajo por cuenta ajena (ahorros de un trabajo anterior), becas, rentas de capital mobiliario (procedentes de cuentas bancarias o inversiones financieras) o del capital inmobiliario (viviendas, locales, cocheras, trasteros, etc. alquilados a terceros). Si la suma de todos esos ingresos supera los 888 euros fijados, el SEPE podría retirar o negar la prestación al desempleado. También hay que tener cuidado con las rentas generadas por plusvalías o ganancias patrimoniales procedentes de la venta de dichos muebles o inmuebles (exceptuando la vivienda habitual). Pero el SEPE no solo pone el foco en los alquileres o ventas que se hallan o se estén produciendo en ese momento. También tendrá en consideración el rendimiento presunto o potencial de los bienes patrimoniales.
Rendimiento presunto: el factor clave que podría hacerte perder el subsidio por desempleo
Pero, ¿cómo puede calcular el Servicio Público de Empleo Estatal el rendimiento presunto de unos bienes que no están generando ingresos? La norma dice que para calcular ese valor potencial se ha de considerar el interés legal del dinero vigente en cada momento, que este año está marcado al 3,25%. Este porcentaje se aplica a los ahorros que halla en la cuenta bancaria del interesado o en el caso de tener una segunda vivienda, al valor catastral de esta. El resultado obtenido se prorrateará en 12 meses y así se obtiene el “rendimiento presunto”. Si ese rendimiento presunto no supera los 888 euros equivalentes al 75% del actual SMI, el desempleado habrá cumplido el requisito interpuesto por el SEPE y podrá acceder o mantener cualquier subsidio.