Una jornada de 8 horas diarias de trabajo puede ser agotadora dependiendo del tipo de trabajo que se realice. Existen empleos más dinámicos que otros, los cuales se llevan mejor y las horas parecen pasar más deprisa. Pero hay puestos en los que, por más que mires el reloj, las agujas parecen no avanzar. Tal es el caso de los trabajos frente a una pantalla de ordenador o en cadenas de producción, donde la monotonía y la rutina son parte del día a día. Por este motivo, es crucial realizar descansos cada cierto tiempo. Esta práctica no solo beneficia al empleado, sino también a las empresas, ya que un trabajador desmotivado o cansado no rinde igual.
Un debido descanso ayuda a mejorar el nivel de atención, concentración y, en general, el rendimiento de los empleados. Reduce el riesgo de sufrir accidentes laborales y garantiza la consecución de los objetivos marcados. Refuerza la motivación y el bienestar laboral, garantiza la salud mental y recarga las energías necesarias para realizar la actividad laboral de forma normal. Pero, ¿qué dice el Estatuto de los trabajadores sobre este tipo de descansos? ¿A cuánto tiempo tenemos derecho en función de nuestro tipo de jornada laboral? Estas y otras preguntas serán resueltas en este artículo.
Todos los tipos de descansos que marca el Estatuto de los Trabajadores
Todos los trabajadores tienen derecho a descansos. Así lo estipula el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, el cual hace referencia al tiempo de trabajo y determina cuáles son los descansos correspondientes a los que un trabajador tiene derecho durante su jornada laboral. Así mismo, dicho artículo rige que: Los trabajadores que no hayan cumplido la mayoría de edad y tengan una jornada laboral de al menos 4 horas y media, tendrán derecho a un descanso de al menos media hora diaria. Esto va dirigido a los trabajadores de entre 16 y 18 años. El descanso semanal mínimo para ellos es de 2 días.
Los empleados con jornadas superiores a 6 horas continuas, tendrán derecho a no menos de 15 minutos. Si la jornada es de 8 horas, podrán realizar 2 descansos de 15 minutos o uno de 30.
Nunca se podrá trabajar más de 9 horas diarias, a no ser que el convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales establezcan lo contrario. Eso sí, siempre se deberá respetar el descanso entre jornadas. Entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente deberán pasar al menos 12 horas. Todos los trabajadores tienen derecho a descansar al menos un día y medio a la semana que se podrá acumular por periodos de 14 días. Los trabajadores menores de edad son la excepción, ya que ellos tienen derecho a un descanso semanal de dos días, acumulables también por periodos de catorce días.
Todos los trabajadores con jornadas superiores a 4,5 horas seguidas tienen derecho a descansos
Esperamos que este artículo haya servido para resolver todas tus dudas. Ten en cuenta que, como trabajador, siempre que tu jornada supere las 4 horas y media diarias seguidas, tienes derecho a un descanso, y dependiendo del tipo de jornada que tengas, dicho descanso será más largo o más corto. Si no es así, revisa tu convenio o ponte en contacto con tu representante empresarial. Si quieres conocer más datos sobre el mundo laboral, te invitamos a entrar en nuestro portal digital, donde cada día publicamos la última actualidad y consejos para trabajadores o buscadores de trabajo.