Los perceptores de los subsidios por desempleo que agoten estas ayudas del SEPE sin haber conseguido un empleo pueden, desde el 22 de noviembre, pasar a percibir el IMV. Esto se debe a la introducción en el sistema de un nuevo procedimiento que regulará esta transición, simplificando trámites y eliminando cargas administrativas. Por consiguiente, los beneficiarios de estas ayudas ya no deberán solicitar el mismo ni aportar ninguna documentación.
Por otra parte, ha sido la ministra Elma Saiz, la que ha destacado la importancia de esta nueva medida como un paso decisivo para simplificar el acceso al Ingreso Mínimo Vital y así garantizar un sistema justo y eficiente. De esta manera, se eliminarán barreras administrativas y se facilitará a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad, el acceso a esta ayuda de manera automática, sin trámites ni demoras innecesarias.
El nuevo procedimiento automático para ser beneficiario del IMV consta de 4 pasos
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, explica que el funcionamiento de esta nueva pasarela, que permite cobrar el IMV al finalizar cualquier subsidio por desempleo, se puede resumir en 4 pasos, que mencionaremos a continuación. En ese aspecto, la Administración es proactiva y ha reducido los trámites que los ciudadanos deberán cumplimentar. En primer lugar, el SEPE consulta al beneficiario la cesión de sus datos personales y familiares a la Seguridad Social.
Seguidamente, una vez que la persona desempleada consiente el cese de sus datos, se produce el envío de los mismos y se reconocerá el derecho a cobrar el IMV con efectos desde el mes siguiente, de manera que el ciudadano no se queda desprotegido. Además, hay que recordar que 650.000 hogares, reciben este tipo de prestaciones, por lo que beneficia a cerca de 2 millones de personas. La cuantía media de la misma es de 473,41 euros al mes por unidad familiar.
¿Qué sucede en aquellos casos en los que no se pueda utilizar este nuevo procedimiento?
Este procedimiento está regulado por el Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, en el que se recogen otras medidas que benefician a los perceptores del IMV. Por ejemplo, la exclusión del subsidio no contributivo por desempleo en el cómputo de ingresos del IMV, cuando a la fecha de solicitud de esta ayuda, el subsidio se hubiera extinguido. Esto se traduce en que el mismo, no minorará la cuantía económica del ingreso mínimo vital.
Así mismo, los interesados en obtener el IMV y que no puedan utilizar este nuevo tipo de procedimiento automático, podrán consultar más información sobre su tramitación en la plataforma web de la Seguridad Social. A través de esa misma vía podrán presentar su solicitud de forma muy sencilla, de forma telemática, por correo postal o de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
El nuevo Real Decreto-ley ha hecho más accesible el IMV
El nuevo Real Decreto-ley, aprobado este año, simplifica ciertos requisitos de acceso al ingreso mínimo vital y desde mayo de 2024 pasado tuvo algunos cambios reseñables. Un ejemplo: para las parejas de hecho, se eliminó la obligatoriedad de acreditar un periodo de convivencia de 5 años y desde entonces solo es necesario aportar la inscripción o formalización que justifique esa condición, mediante un documento público, con una antelación mínima de 2 años a la fecha de solicitud de la prestación.
También, la nueva normativa ha hecho que deje de ser necesario que la solicitud de la ayuda esté firmada por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad. En su lugar, el solicitante debe acompañar una declaración responsable sobre el consentimiento para la petición del IMV de todos los integrantes de la unidad familiar.
Para finalizar y conocer más información sobre noticias de trámites, puedes consultar nuestra página web o dirigirte a la plataforma de la Seguridad Social.