El Ayuntamiento de Madrid pone en marcha una nueva medida para fomentar la natalidad y respaldar a las familias con menores ingresos. A partir del 1 de junio de 2025, quienes cumplan los requisitos establecidos podrán solicitar esta prestación, que busca facilitar los gastos iniciales tras la llegada de un nuevo miembro al hogar. Las autoridades madrileñas consideran fundamental apoyar a las familias en sus primeros pasos de crianza. Por ello, se ha dispuesto un presupuesto de 142 millones de euros, que se repartirá en diferentes cuantías según el orden de nacimiento o adopción. Concretamente, se asignarán 500 euros para el primer hijo, 750 euros para el segundo y 1.000 euros para el tercero o sucesivos.
Nuevos requisitos para beneficiarse de las ayudas a la natalidad en la Comunidad de Madrid en 2025 sin superar los 30.000 euros de renta anual
Para optar a esta prestación, las familias deberán cumplir una serie de condiciones específicas. En primer lugar, es necesario tener hasta 30 años, acreditar residencia legal en España y estar empadronado en la Comunidad de Madrid durante un mínimo de cinco años en los últimos diez. Además, se mantiene la obligación de seguir residiendo en la región mientras se percibe la ayuda.
Se ha establecido, asimismo, un tope de renta anual. Quienes soliciten la ayuda de manera individual no pueden superar los 30.000 euros de ingresos, mientras que las unidades familiares podrán alcanzar hasta 36.200 euros. Para constatar que se cumple este requisito, la administración tomará como referencia la declaración de la renta del último período impositivo disponible.
Cómo presentar la solicitud de manera sencilla y qué documentación se necesita para recibir la nueva prestación del Ayuntamiento
La tramitación se llevará a cabo preferentemente por medios electrónicos. Quienes deseen realizar el procedimiento de forma telemática deberán disponer de un sistema de firma digital o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. Una vez en la plataforma habilitada, será necesario adjuntar la documentación pertinente (DNI, certificado de empadronamiento, declaración del IRPF y, en su caso, libro de familia o documento de adopción) y cumplimentar el formulario que el Ayuntamiento ha dispuesto en su página web.
Aunque la ayuda empezará a concederse oficialmente a partir del 1 de junio de 2025, la solicitud puede presentarse desde este momento. De esta manera, se agilizan los trámites para que el proceso sea lo más rápido posible y las familias interesadas tengan tiempo de preparar la documentación requerida.