Un autónomo es toda aquella persona que ejerce un trabajo de manera habitual para obtener de él un beneficio económico. Los autónomos no tienen un contrato de trabajo que los vinculen a una empresa. Se trata de trabajadores que realizan una actividad profesional por cuenta propia, ya sea para beneficio de su propia empresa o para prestar servicios a terceros de manera directa y mediante el cobro de facturas. Una de las grandes ventajas de ser autónomo es que pasas a ser tu propio jefe, no tienes un horario fijo ni una jornada laboral impuesta, además trabajas cuando y donde quieres, aunque no todo lo que reluce es oro, y es que de la misma forma, tampoco tienes una nómina fija cada mes y dependes al 100% del rendimiento de tu negocio o actividad, lo que resta seguridad a este tipo de trabajadores.
Como tramitar el alta como autónomo
El alta para trabajadores en el régimen de autónomos debe realizarse en cualquiera de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, rellenando el modelo TA0521, en el que se debe indicar la actividad laboral a la que te vas a dedicar. También puedes realizar el trámite de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Junto con la inscripción, habrá que aportar información sobre la entidad gestora o mutua que se encargará de cubrir los posibles riesgos por enfermedad profesional o accidentes laborales que incurran en bajas. Es recomendable realizar este paso ante de comenzar el proceso de alta. El siguiente paso es acudir a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. Próxima parada, la Consejería de Trabajo para comunicar la apertura del negocio. Y por último, se debe solicitar las licencias que sean necesarias según la actividad laboral antes de comenzar a funcionar. Comienza a realizar los trámites con bastante antelación para evitar retrasos en la apertura de tu negocio.
Como tramitar la baja como autónomo
Antes de realizar la baja en régimen de autónomo, debemos asegurarnos de tres cosas: lo primero, y más importante, es no tener ninguna deuda con la Administración Pública; en caso contrario, no podríamos iniciar el proceso. Si se desea acceder a la prestación por cese de actividad, habrá que demostrar con razones de peso el motivo del mismo, siempre y cuando se haya cotizado al menos un año. Por último, si la persona es autónoma y al mismo tiempo administrador de una sociedad, deberá redactar un documento explicando los motivos del cese de actividad.
Hecho todo esto, se puede comenzar con el proceso para tramitar la baja. Para ello debemos acudir tanto a la Seguridad Social como a Hacienda. Primeramente, acudiremos a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, tal como hicimos para tramitar el alta. De nuevo tendremos que rellenar el conocido modelo TA0521. Tras esto nos desplazaremos hasta una oficina de la Agencia Tributaria y allí cumplimentaremos y/o entregaremos los modelos 036 y 037. Para comprobar que hemos realizado el proceso correctamente entraremos a la web de la Seguridad Social, sección “ciudadanos” y después “informes y certificados”. Entraremos en “informes de situación actual del trabajador” y allí veremos si se ha realizado la baja con éxito.
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