La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) asciende a 50 euros, quedando una nómina de 1.184 euros mensuales en 2025 (14 pagas). Sin embargo, este incremento no se ha adaptado al IRPF, por lo que Hacienda podría llevarse una parte de ese aumento. Y es que tal y como a apuntando la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en un reconocido programa de televisión, el Ministerio de Hacienda no comparte que el nuevo SMI este exento de IRPF. Por lo tanto, si no se realiza dicha adaptación, los trabajadores y trabajadores que tengan un salario mínimo tendrá que pagar tributos por primera vez.
¿Tengo que hacer la declaración de la renta si me suben el SMI?
El Ministerio de Trabajo y los sindicatos han acordado una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 4,41 para este año. Así, del incremento se beneficiarán más de 2,1 millones de personas, siendo la mayoría mujeres (57%), por lo que ayudará a reducir la brecha salarial. La subida ha tenido una especial relevancia en ciertos sectores, como en el de la agricultura, donde el 39% de los trabajadores verán aumento en su sueldo. En este contexto, los beneficiarios de la subida del SMI, han tenido sorpresa en la nómina de febrero, ya que la subida tiene carácter retroactivo, es decir, han cobrado la subida de este mes y la de enero (100 euros más).
Pero no todo son buenas noticias, puesto que el aumento del SMI no irá acompañado de la adaptación en el IRPF. Esto pone en relieve un escenario no tan favorecedor, ya que las personas con un sueldo ajustado al nuevo SMI deberán de pagar tributos, mientras que en 2024 estaban exentas. Haciendo números, de los 700 euros anuales que ganarán al cabo de un año, 300 son para Hacienda (aproximadamente). Así, Yolanda Díaz insiste en que se eleve el mínimo exento de IRPF con la subida del SMI, para que los asalariados que cuenten con dicha retribución mínima estén exentos de pagar dicho tributo.
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador/a referido a la jornada legal de trabajo. El Gobierno lo regula cada año, previa consulta con las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales más representativas. El mismo se aplica a todo tipo de personas trabajadoras, ya sean fijas, temporales, eventuales o para las empleadas/os del hogar. Para calcularlo, se tiene en cuenta el Índice de Precios al Consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.
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