Desde el Consejo de Europa, se ha dictado una recomendación para revisar la legislación laboral tras fallar el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) contra España sobre el coste del despido. Actualmente, en nuestro país, la indemnización por despido es de 33 días por año trabajado, algo que no cumple con la normativa europea (artículo 24 de la Carta Social Europea, donde se estipula que la indemnización debe ser proporcional al daño sufrido). De hecho, esto fue lo que se contestó tras una denuncia interpuesta por UGT. En este sentido, se pide al Gobierno de España una revisión legal tras dicho dictamen del CEDS.
La legislación española sobre la indemnización por despido improcedente no es suficiente para reparar el daño
Tras el estudio del caso, el Consejo Europeo de Derechos Sociales (CEDS), dictaminó que España no cuenta con la suficiente protección para los trabajadores. Como hemos mencionado anteriormente, haciendo referencia al despido improcedente, estaría infringiendo la Carta Social Europea Revisada. “Los límites máximos fijados por la ley española no son suficientemente altos para reparar el daño que sufre una víctima”, ni tampoco valen para “ser disuasorios para el empresario”, así lo considera el Consejo de Europa. Por ello, se ha instado a fijar un sistema que lo fije.
Desde la parte socialista, se sigue insistiendo en la defensa de que la normativa actual española, es coherente con la Carta Social Europea y que no es necesario una reforma legal. No obstante, Yolanda Díaz, líder de Sumar y ministra de Trabajo, consideran que hay que modificar la indemnización por despido, tal como lo reclama UGT. Además, el Consejo de Europa contempla la necesidad de reformar la legislación española en materia de despido. De hecho, insta al Gobierno a proceder y modificar la legislación correspondiente según el Plan Anual Normativo 2024 y garantizar que se tenga en cuenta los perjuicios de las víctimas (daño real sufrido y circunstancias individuales) en los casos de despido ilegal y aquellos baremos usados para el cálculo.
El Consejo de Europa da recomendaciones a España para continuar con su esfuerzo: la indemnización tiene que ser disuasoria para la empresa
Por último saber que las recomendaciones que se dan a España son continuar con el esfuerzo para poder garantizar que los importes de las indemnizaciones pecuniarias y no pecuniarias que se conceden por un despido improcedente sin causa justificada, sea disuasoria para el empleador/a. De esta forma, se busca garantizar la protección de los trabajadores en España. Algo que hay que tener en cuenta que en las resoluciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa en otros países sobre el despido, es que el empresario no debe saber previamente la indemnización y tiene que cubrir los daños, pagarse los salario de tramitación (fecha del despido hasta que se conoce la sentencia del Tribunal).
Si deseas continuar con más información sobre noticias de actualidad, tan solo debes echar un vistazo a la sección correspondiente de nuestra web de información.