El año pasado entraron en vigor importantes cambios en la gestión de los procesos de incapacidad temporal (IT) y sus procedimientos. La obligación de los trabajadores asalariados de notificar a sus empresas sobre sus partes de baja por incapacidad temporal (IT) cambio. De esta forma, se dio un giro a la gestión de la baja laboral, ya que la persona trabajadora ya no tiene que enviar copia de los partes de baja, confirmación y alta del proceso a la empresa. Y es aquí donde entra la famosa duda ¿Tengo que avisar de la baja? En este sentido, la Audiencia Nacional apunta que sí debe avisar a la empresa si lo recoge el convenio. Te explicamos con detalle cada uno de los aspectos más importantes sobre esta novedad en materia laboral.
Deja de ser imperativo para el trabajador dar el parte de su baja médica desde abril del 2023
Entre las principales novedades que se introdujo con esta modificación, es que trabajadores ya no tendrán que ser los responsables de enviar a sus empresas los partes de baja médica. Y es que la compañía ya tendrá la información a través de la Administración. Así lo señala la Seguridad Social, “solo se proporcionará una copia del parte de baja al trabajador, eliminando la necesidad de enviar una segunda copia a la empresa”. De esta manera desaparece la carga que tenía el empleado de enviar el parte de baja a su jefe, simplificando así el proceso.
La nueva media también establece que la comunicación entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se realizará de manera telemática. Esto también dará lugar a una reducción significativa de trámites innecesarios para las personas que se encuentren convalecientes, aprovechando así las ventajas de la digitalización. Asimismo, se ha tomado esta decisión con el objetivo de reducir la burocracia y acelerar los procesos, lo que beneficiará a empresas, trabajadores y profesionales de la salud pública.
La cuestión que no acaba de quedar clara ¿Tengo que avisar de alguna manera del inicio, prórroga o fin de mi baja?
Debido a que la nueva normativa causo diferencias entre trabajadores y empresas, la Audiencia Nacional se pronunció, aclarando si el trabajador/a debe de avisar a su empresa en el caso de baja médica tras un caso de una empresa de contact center, tal y como señala USO. El Tribunal, tras analizar la demanda y los argumentos presentados por ambas partes, resume que las altas y confirmaciones de procesos de incapacidad temporal, se mezclan dos aspectos. Y es que, por una parte, el RD 1060/2022 elimina la obligación de entregar una copia de la baja médica, mientras que el convenio colectivo de la empresa de contact center señala como falta leve la no comunicación la ausencia.
En definitiva, la sentencia aclara que no hay ninguna normativa que exija al trabajador avisar a la empresa sobre su baja, aunque puede existir un requerimiento en el convenio que lo estipule. En este caso, se debe realizar la notificación lo antes posible.
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