La Seguridad Social advierte de una circunstancia que va a afectar de lleno a los beneficiarios de las pensiones por incapacidad permanente. Un giro de 180 grados, en lo que respecta a los requisitos para mantener la cuantía de la prestación. Esto se debe a que las personas que superen un determinado nivel de ingresos, podrían perder el complemento a mínimos que ahora perciben. En consecuencia, disminuiría considerablemente la cuantía de la pensión.
Existen 4 grados de incapacidad permanente reconocidos por la Seguridad Social
La incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, es una pensión que la Seguridad Social otorga al trabajador que presenta reducciones funcionales o anatómicas de carácter grave, que le provocan una disminución o la anulación de su capacidad para realizar una actividad laboral. Existen estos 4 tipos de grados:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: No alcanza el grado de total, pero ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: El trabajador no puede realizar por completo ninguna profesión u oficio.
- Gran invalidez: Igual que la anterior, pero además precisa de la asistencia de otra persona para realizar las acciones más esenciales de su vida diaria.
Por otra parte, el reconocimiento de estos grados de incapacidad viene acompañado de la correspondiente retribución económica. Aunque cada una tiene unas cuantías específicas y unas modalidades de abono diferentes, es decir, indemnización o pensión vitalicia, según sea el caso.
Casos en los que la Seguridad Social quitará el complemento a mínimos
Cuando la cuantía de una pensión contributiva no llega a las cuantías mínimas establecidas, el/la pensionista puede beneficiarse del llamado “complemento a mínimos”. Tal y como informa la plataforma web de la Seguridad Social, en 2024, dicho complemento está fijado en una cuantía mínima de 8.942,00 euros anuales. Por lo tanto, si al calcular una pensión contributiva no se llega a ese umbral, se recocerá al beneficiario la diferencia hasta llegar a dicha cuantía.
¿Qué ocurre si estás percibiendo el complemento a mínimos y tus ingresos suben superando el límite establecido? En ese caso, deberás comunicarlo a la Seguridad Social en el plazo máximo de un mes. Aunque para ello, debes considerar que la propia cuantía de la pensión no cuenta para el cómputo de rentas. En cambio, sí que lo hacen los rendimientos que hayas obtenido por: trabajo, actividades económicas o ganancias patrimoniales.
¿Y si no lo comunico? En caso de superar el límite de ingresos, es decir, superar el umbral y no comunicarlo a las entidades gestoras dentro del plazo establecido, además de perder el complemento de inmediato, podrías enfrentarte a sanciones. También, tendrías la obligación de devolver todas las cantidades que hayas estado percibiendo de forma indebida.
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