La jubilación parcial es una modalidad de retiro laboral que estaba suprimida para los funcionarios/as, incluido el de clases pasivas y el personal estatuario, desde 2012. Así, el Gobierno y los sindicatos CC.OO. y UGT firmaron, el pasado miércoles, el acuerdo donde se recupera el derecho a jubilación a tiempo parcial. Esta media permite acceder a la jubilación a partir de los 60 años, cobrando una parte proporcional de la pensión al mismo tiempo que se sigue con la actividad laboral. Se trata de un “acuerdo clave, para rejuvenecer las plantillas, disminuir la precariedad y restituir derechos de los trabajadores/as de las Administraciones” señalan los sindicatos en su web. Dicho compromiso se concretará modificando la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), Ley de Clases Pasivas y la Ley General de la Seguridad Social. Y solo queda la ratificación en el Congreso de los Diputados.
¿En qué consiste la jubilación parcial de los empleados públicos?
La jubilación parcial es una modalidad que permite compatibilizar un desempeño laboral a tiempo parcial con el cobro de parte de la pensión, y que se puede vincular con un relevo desempeñado por otro trabajador. “Con este acuerdo recuperamos un derecho suprimido con las medidas de ajuste y austeridad adoptadas por el anterior Gobierno en el año 2012, al tiempo que eliminamos una asimetría injustificada con los trabajadores del sector privado” apunta el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López.
Con este cambio, el Gobierno continúa con el cumplimiento de sus compromisos recogidos en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado con los mismos sindicatos en 2022. Integrar de nuevo la jubilación parcial en el sector público permite facilitar la transición entre la vida activa y el retiro. “Se trata, además, de fomentar la transferencia de conocimiento en el sector público entre los trabajadores más veteranos y las nuevas generaciones”, subraya el ministro.
La figura del «relevista» se regulará como personal funcionario de carrera
Los empleados públicos podrán solicitar la jubilación parcial 3 años antes, reduciendo la jornada el primer año entre el 20 y el 30% y el segundo año y entre el 25 y el 75 % los restantes. En el acuerdo se refleja la figura de “revelista” para sustituir a las personas que se van a jubilar. Se regulará como funcionario de carrera, lo que supone que se deberá de incluir en las ofertas de empleo las plazas correspondientes en el año que se va a producir la jubilación.
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