Debido al elevado número de afectados, la Agencia Tributaria ha hecho pública una guía con instrucciones para que a los pensionistas les sea más fácil acceder a la devolución del IRPF por las aportaciones que hicieron a antiguas mutualidades con anterioridad al año 1999. Podrán beneficiarse de esta medida todos aquellos pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. Sin embargo, la cosa no queda ahí y todo/a aquel/a con pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y funcionarios/as que cobran complementos de Muface, Mugeju o Isfas también se verán beneficiados/as.
¿Que pensiones tienen derecho a la reducción del IRPF?
Solo aquellas pensiones recibidas a través de la Seguridad Social o el Instituto de la Marina y que hubiesen hecho aportaciones a mutualidades laborales tendrán derecho a la reducción del IRPF. A partir de ahora no se tributará la parte de la prestación de jubilación correspondiente a las aportaciones anteriores a 1967. Sí, se efectuó una aportación que corresponda a parte de la prestación de jubilación entre 1967 y 1978, esta se verá reducid en un 25%. Solo tributarán el 75% de las pensiones aquellos casos en los que se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras.
En cambio, las pensiones satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios, no tendrán derecho a la reducción de su pensión en la base imposible. Siempre y cuando hayan estado incluidos toda la vida en este régimen. Además, tampoco tienen derecho a este beneficio las pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, debido a que estas ya se dedujeron a su tiempo. Tampoco lo son las de viudedad y las no contributivas.
¿Qué intereses se generan y quién se beneficia de la demora?
Todos aquellos/as pensionistas que estén en disposición de beneficiarse de esta reducción del IRPF en su renta y por los últimos 4 años no prescritos, gozarán del derecho a recibir el 4% de los intereses de demora junto con la devolución. Dichos intereses, se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso. Siempre y cuando se hubiese devuelto lo ingresado en la declaración de la Renta. Si hubieses pasado más de 6 meses desde la presentación del formulario de solicitud de devolución de los últimos 4 años no prescritos, se deberán abonar intereses en los casos de devoluciones de retenciones u otros pagos a cuenta deducibles en la declaración del IRPF.
¿Te interesan las pensiones? Entonces te recomendamos visitar nuestro portal digital, donde cada día publicamos noticias interesantes que a todo mutualista o pensionista le son de mucha ayuda. Además, contamos con consejos y ayudas para efectuar cualquier tipo de trámite en las distintas administraciones públicas.