Una empresa pactó con una de sus trabajadoras un despido disciplinario para encubrir una baja voluntaria. Esto permitió a la empleada acceder a las prestaciones por desempleo durante los dos años que le faltaban para acceder a la jubilación. La Jefatura de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detectó este fraude y actúo abriendo una investigación. Finalmente, este organismo dictó resolución por la que acordó confirmar la sanción tanto a la empresa como a la empleada.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social detectó la infracción
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se dio cuenta de la infracción cometida tanto por la trabajadora como por la empresa. La sentencia lo expresa de la siguiente forma: “se estimó la concurrencia de una infracción muy grave prevista en el artículo 23.1 c del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y por la que se le propone una sanción en su grado mínimo por importe de 6.251 euros.
Además, la justicia obligaba tanto a la trabajadora como a la empresa de hacerse cargo de los montos cobrados indebidamente como prestación por desempleo: “Asimismo, se apreció responsabilidad solidaria de la empresa junto a la trabajadora, en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la prestación o subsidio por desempleo desde el 07-11-2020”. La sentencia exige una responsabilidad solidaria, es decir, que entre ambos asuman el costo de la infracción.
La simulación de despido disciplinario
La sentencia aprecia que hubo una simulación de despido disciplinario para encubrir una baja voluntaria. De esta forma, la trabajadora “despedida” podría acceder a prestaciones por desempleo durante los dos años que le faltaban para acceder a la jubilación. De hecho, esta estuvo cobrando la prestación por desempleo desde el 07-11-2020 al 06- 11-2023, siendo un total de 720 días de derecho, amparado en 2.192 días cotizados, a razón de un 70 % de la base reguladora de 38,78 €, que había solicitado el 10-11-2020.
La trabajadora cumplía 63 años justo ese 2020 y, además, era hermana de uno de los socios y apoderados de la empresa en la que trabajaba. Estuvo prestando servicios en esta empresa durante 14 años hasta que en septiembre de 2020 fue amonestada por escrito y posteriormente la sancionó con suspensión de empleo y sueldo durante 5 días. La trabajadora alegó ante el subinspector de trabajo que levantó el acta de infracción que se llevaba mal con la directora de la residencia, que padecía mucho estrés, que no quería trabajar más, que quería cuidar de su madre y que trabajar le causaba ansiedad y no se encontraba a gusto trabajando.
La primera sentencia fue favorable para la administración y obligaba a pagar el dinero de la infracción, además de devolver las cantidades cobradas indebidamente. No obstante, la empresa decidió recurrir esta sentencia, que se admitió a trámite. Sin embargo, la justicia volvió a desestimarla y además obligó a la empresa al pago de las costas y los honorarios del letrado de la otra parte, por un valor de 600 euros.
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