El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda gestionada por la Seguridad Social y dirigida a familias y personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y con bajos recursos económicos. En 2025 el IMV ha subido un 9%, posicionando la cuantía de la renta garantizada en 7.905,72 euros al año euros en 12 pagas, es decir, 658,81 euros al mes. Además, las pensiones mínimas y las no contributivas han subido un 6,9 %. Sin embargo, los beneficiarios deben de saber que pueden perder el IMV si no realizan la declaración de renta 2024-25.
Instituto Nacional de la Seguridad Social recuerda la obligación de presentar la declaración de la Renta a los perceptores del IMV
En primer lugar, hay que recordar la campaña de la declaración de la Renta se adelanta este año, comenzado el 2 de abril para realizar por internet. En este sentido, Instituto Nacional de la Seguridad Social insiste en la obligación de presentar la declaración de la Renta a los perceptores del IMV. Así, el INSS aclara que tanto los beneficiarios como todos los miembros que formen parte de la unidad familiar deben presentarla. Y es que de no ser así podrías perder el IMV, por no cumplir con esta obligación.
Hay que matizar, que es una renta exenta, por lo que la gran mayoría de los casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero. Con este trámite el organismo se asegura de que las personas que obtienen esta ayuda no superen los ingresos establecidos en las bases. Por otro lado, las cuantías que superen los 12.600 deberán de declararse como rendimientos de trabajo. Estos supuestos pueden darse cuando se compatibiliza el IMV con otras ayudas como la renta mínima de inserción y/o las propias de las CCAA.
Cómo incluir el IMV en la declaración de la renta
La Agencia Tributaria, con el objetivo de facilitar la presentación de la declaración de la renta a los perceptores/as del IMV, ha habilitado un apartado en su página web con toda la información. A través de Renta WEB podrás confirmar el borrador que te ofrece Hacienda: En el apartado de los datos fiscales ya aparecerá la parte proporcional del IMV. Por lo tanto, lo único que tienes que hacer es “volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración”.
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