Hace cerca de tres meses que fue aprobada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la reforma de los subsidios. Esta reciente normativa, impulsada por Yolanda Díaz y su equipo, fue ratificada por Real Decreto Ley 2/2024 del 21 de mayo, cuyo propósito fundamental es mejorar la protección y seguridad por desempleo. Además, esta modificación trae también novedades en las cuantías y en las obligaciones para poder cobrar la ayudas del SEPE. Lo cierto es que a partir del 1 de noviembre de 2024 es cuando la medida entrará en vigor, donde se mantendrán dos subsidios específicos. En este sentido, el Real Decreto Ley 2/2024, del 21 de mayo, añade un punto no señalado en la web del SEPE, que es significativo para que dicho organismo no te retire el subsidio por desempleo.
Esta es la nueva infracción por la que el Servicio Público Empleo Estatal puede suspender el subsidio por desempleo
En primer lugar, es importante que maticemos algunos puntos relevantes de la reforma de los subsidios que entrará en vigor a partir del 1 de noviembre. La ayuda para mayores de 52 años va a ser la única que se queda intacta. Esto se debe a que queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios.
Pues bien, la nueva infracción de la que hablamos, y por la que te pueden quitar el subsidio, es la señala en el artículo 299, letra k, del Real Decreto Ley 2/2024 del 21 de mayo. En este punto se indica que “presentar anualmente la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas”. En la web de SEPE, no se señala esta obligación, indicando otras como:
- Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
- Proporcionar la documentación e información que se establezca.
- Comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal el domicilio para recibir notificaciones
- Participar en los programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
- Renovar la demanda de empleo.
- Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas.
- Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación, el justificante de haberte presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo.
- Devolver las cantidades indebidas.
- Inscribirte como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
- Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación.
Como resultado de la reforma y modificación de citado artículo, los perceptores del subsidio por desempleo u otra ayuda del SEPE en 2024 están obligados a presentar la declaración de la renta en 2025 entre abril y julio, siguiendo el calendario habitual.
Las cuantías aumentan a partir de noviembre
Con la reforma también se modifican la cuantías de los subsidios por desempleo, dando lugar a que muchas personas que están en paro se pregunten cuanto van a cobrar a partir del 1 de noviembre. Pues bien, la normativa eleva el porcentaje del IPREM, que se utiliza para calcular el subsidio por desempleo. Matizamos, que el único subsidio que mantiene el mismo ingreso es la ayuda para mayores de 52 años. Por lo tanto, la cuantía a percibir se quedará de la siguiente forma:
- 6 primeros meses: 95% IPREM (570 euros, con el IPREM actual).
- 6 meses siguientes: 90% IPREM (540 euros).
- Resto de subsidio: 80% IPREM (480 euros).
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