Realizar una jornada laboral extensa sin los respectivos descansos que marca la ley puede acarrear problemas tanto para la empresa como para el trabajador. En la actualidad un puesto a tiempo completo encara una rutina laboral de 40 horas semanales, aunque todo apunta que de cara a 2025 se reduzca la jornada laboral a 37,5 horas, medida impulsada por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Según el tipo de trabajo y las condiciones, los descansos pueden distribuirse de manera diferente. Por ejemplo, una persona de oficina que trabaje con pantalla (ordenador) es importante que cada hora y media tenga un descanso visual de 5 minutos. Esto no sería aplicable a un operario de fábrica. Sin embargo, el cómputo de descanso en la jornada diaria es el mismo, y solo varía dependiendo de horas que efectivamente se realicen en el día.
El Estatuto de los Trabajadores aclara cuál es el descanso que te corresponde
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34 señala “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”. Añade “dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal”. Es decir, todas las empresas están obligadas a respetar dichos descansos especificados en la ley, ya que se consideran un derecho fundamental de todos los trabajadores. Además, contribuye a mejorar la productividad, favorece un ambiente laboral adecuado y, por lo tanto, reduce el estrés.
Por otro lado, el artículo 37 de la citada ley, regula el descanso semanal, fiestas y permisos, haciendo una mención especial para los menores de 18 años, los cuales tendrán 2 días, como mínimo, interrumpidos.
Asimismo, para jornadas superiores a 6 horas continuas, la norma establece un descanso no inferior a 15 minutos. Se trata de un pequeño “kit kat” para reponer fuerzas, despejar la mente y volver más activo al puesto. Esta parada se considera como tiempo efectivo de trabajo, por lo que no se puede descontar de la jornada laboral, aunque todo depende del convenio colectivo de la empresa. En los casos de jornadas de ocho horas el descanso es de 30 minutos, que podrá distribuirse en solo una pausa o en dos periodos de 15 minutos.
Otros de derechos laborales
Además de los descansos mencionados, España se va a ver “envuelta” en cambios de cara a 2025 en materia laboral. Entre las medidas impulsadas por el Ministerio de Trabajo, se encuentran algunos tan significativos como la reducción de la jornada laboral a menos de 40 horas semanales o la regulación de la desconexión digital. Esta última tiene una especial importancia, ya que permite a los trabajadores no tener que contestar mensajes, correos o llamadas de la empresa fuera de la jornada laboral.
Así, Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, defiende que “es necesario regular la desconexión digital para garantizar un equilibrio saludable entre la vida laboral y personal de los trabajadores”. Otra de las iniciativas marcadas por Trabajo, es la nueva medida del control horario. Se trata de un sistema por el que los empleados/as están obligados a registrar sus horas trabajadas a través de un programa digital. De esta forma, la Inspección de Trabajo podrá descubrir posibles irregularidades.
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