Durante este año, que ya va tocando a su fin, la Seguridad Social ha puesto en marcha varias iniciativas con el objetivo de hacer su portal digital más accesible para la ciudadanía, que hasta ahora andaba perdida y confusa dada la dificultad que entrañaba navegar por los menús de su web a la hora de realizar cualquier tipo de trámite. Una de estas iniciativas fue actualizar su portal, dándole un lavado de cara para hacerlo más amigable al público general, con preguntas mucho más realistas y prácticas que resuelvan las dudas más frecuentes de los usuarios. Otro de los cambios añadidos ha sido agregar nuevos accesos directos a los trámites más consultados para facilitar el acceso a los mismos sin la necesidad de navegaciones innecesarias dentro de la web. Pero además, se ha incluido otro cambio significativo que hará aún más accesible uno de los trámites más complicados: Cómo seguir recibiendo la prestación correspondiente durante el proceso de resolución de una baja por incapacidad.
El SMS enviado por la Seguridad Social que puede aportarte una prestación del 55% de la base reguladora
Desde hace algún tiempo, la Seguridad Social está enviando un SMS a todas aquellas personas beneficiarias de una baja laboral en donde detalla, de manera sencilla, toda la información acerca de la necesidad de recibir el pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social una vez ha sido emitida el alta médica con una propuesta de incapacidad permanente. El objetivo de esta medida, no es otro que garantizar que todos los ciudadanos inmersos en un proceso de resolución de situación de incapacidad sigan cobrando las prestaciones correspondientes. En dicho SMS, se explica de manera clara la importancia de seguir las instrucciones para seguir recibiendo la prestación por baja temporal hasta el momento de resolverse la situación de incapacidad laboral.
El periodo de incapacidad temporal tiene una duración de 365 días, tras los cuales, el tribunal médico debe decidir el alta del afectado de dicha baja por motivos de curación, mejoría o dictaminar, en última instancia, la resolución de la condición de incapacidad permanente. Es entonces cuando el beneficiario debe solicitar el pago directo de la prestación por incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para que este trámite no sea pasado por alto, el INSS enviará un SMS al ciudadano en cuestión, recordándole la necesidad de realizar dicha gestión para no sufrir una perdida de ingresos hasta el momento de comenzar a percibir la prestación por incapacidad laboral permanente.
¿Quiénes pueden recibir el SMS de la Seguridad Social?
Desde la Seguridad Social, se ve oportuno aclarar que “el mensaje se enviará tanto en supuestos en los que exista una única relación laboral como en aquellos casos en los que haya pluriempleo, siempre y cuando, alguna de las relaciones laborales existentes tenga cubierta las contingencias con el INSS. Si la situación laboral tiene cubierta la incapacidad temporal con una mutua y no con el INSS, no se enviará ningún mensaje” Este mensaje puede variar dependiendo de si el trabajador mantiene una o varias relaciones laborales.
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